Bizkaia aprueba las modificaciones reglamentarias necesarias para la implementación del proyecto Batuz

Desarrollo reglamentario de las obligaciones tributarias del proyecto Batuz de Bizkaia. Imagen de una ciudad sobre el ordenador

Bizkaia  incorpora el desarrollo reglamentario necesario para la implementación de la estrategia integral denominada Batuz, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 10 de septiembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 82/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que desplegará toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022.

Bizkaia  incorpora el desarrollo reglamentario necesario para la implementación de la estrategia integral denominada Batuz, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aprobado mediante la NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Mediante este Decreto Foral se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introduciendo una modificación en relación con la aplicación del criterio de cobros y pagos por parte de las y los contribuyentes, se desarrollan ciertos aspectos referentes al sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios, denominado sistema TicketBAI y se modifica la regulación de relativo al libro registro de operaciones económicas.

Se modifica también el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de forma similar a las modificaciones realizadas en el Reglamento del IRPF y adicionalmente, se exonera de la obligación de generar un fichero informático firmado de forma electrónica por las entregas de bienes y prestaciones de servicios respecto de aquellas operaciones que se encuentren exentas del IVA, así como se introduce la regulación del contenido del libro registro de operaciones económicas y del la información referente a los borradores de declaración que el Departamento de Hacienda y Finanzas pondrá a disposición de los contribuyentes.
El Departamento de Hacienda y Finanzas también pondrá a disposición de los contribuyentes los borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Se modifica también el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales, con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de las nuevas obligaciones derivadas de la implantación del sistema TicketBAI y facilitar su comprobación por parte de la Administración tributaria y el  Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia eliminando el supuesto que se refería a la falta de presentación en plazo del modelo 140 como dilación  por causas no imputables a la Administración, , y se incluye el supuesto de incumplimiento de la obligación de llevanza y remisión del libro registro de operaciones económicas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Finalmente, se adapta el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación a las modificaciones incluidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales en el Territorio Histórico de Bizkaia.