La DGT se pronuncia sobre distintas cuestiones del IBI: solicitud de exención de inmuebles afectos a explotaciones agrarias o ganaderas, solicitud de ingresos indebidos y compatibilidad de la afección al pago del IBI con la hipoteca legal tácita

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En tres consultas vinculantes del mes de julio, la DGT aborda distintas cuestiones sobre el IBI, siendo la más novedosa la exención en el IBI de aquellos inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones y que los titulares de las explotaciones hayan sufrido en 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años establecida en el RD-Ley 4/2023 (Medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas).

En la consulta vinculante V2134/2023 de 20 de julio de 2023, la DGT señala los requisitos que deben reunir los titulares de euros inmuebles para solicitar esta exención: los inmuebles de naturaleza rústica, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas; los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas y deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias con los siguientes límites mínimos (un 20% con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del art. 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, O bien, un 30% con respecto a la media de los últimos tres años en las demás zonas) y deberán acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente, aunque la DGT delimita dichos requisitos.

En una segunda consulta de 21 de julio de 2023, la DGT analiza las consecuencias del procedimiento simplificado de valoración colectiva instruido tras la modificación del Plan General urbano, aprobado en diciembre de 2021, por el cual se modifica el valor catastral, minorándolo debido al cambio de naturaleza de los bienes inmuebles, perdiendo la consideración de naturaleza urbana por inmuebles rústicos. La DGT señala que el acto catastral tendrá efectos el 1 de enero siguiente a la modificación del Plan General urbano, es decir, el 1 de enero de 2022, coincidiendo también, en dicha fecha, la efectividad en el IBI (arts. 30.3 TR Ley del Catastro Inmobiliario y 75.3 TRLHL) y la Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios los ingresos que indebidamente se hubieran realizado, abonando el correspondiente interés de demora, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Finalmente en una última consulta de 19 de julio 2023 se aborda nuevamente, aunque de forma vinculante,  la compatibilidad de la afección al pago del IBI con la hipoteca legal tácita [Vid., consulta DGT de 24 de octubre de 2022, 17/2022]. Desde esta premisa, la compatibilidad entre la afección regulada en el art. 64 TRLRHL con la hipoteca legal tácita del art. 78 LGT la DGT señala que en virtud de la hipoteca legal tácita la garantía solo se extiende a la deuda del IBI correspondiente al año en que se exija el pago y la inmediata anterior, mientras que el derecho de afección se extiende a todas las deudas del IBI pendientes de cobro de ejercicios no prescritos. En el caso de transmisión de la titularidad de los derechos constitutivos del hecho imponible opera, por una parte, la garantía de afección real del bien transmitido. Para que la Administración tributaria pueda exigir la deuda tributaria del IBI al nuevo titular del bien inmueble, en virtud de la garantía de la hipoteca legal tácita, es decir, en los ejercicios 2022 y 2021, no es necesaria la previa declaración de fallido del obligado al pago, ni la declaración de responsabilidad de aquel. Por su parte, para los pagos pendientes de los años 2012 al 2020, no amparados por hipoteca legal tácita, se aplica el derecho de afección a todas las deudas del IBI pendientes de cobro de ejercicios no prescritos.