El periodo de generación del incremento de valor a efectos del IIVTNU no se altera en el caso de que el terreno adquiera el carácter urbano durante el mismo, iniciándose en el momento de su adquisición y no cuando adquiere el carácter urbano

En el caso de la venta de un terreno en 2024 que fue adquirido en 1978 por herencia y que en 2010 adquirió la condición de urbano, el cómputo de número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor a efectos del cálculo de la plusvalía (IIVTNU) del terreno se iniciará desde su adquisición por herencia.
La Dirección General de Tributos, en su consulta V0421/2025 afirma que en el caso de la venta de un terreno en 2024 que fue adquirido en 1978 por herencia y que en 2010 adquirió la condición de urbano, el cómputo de número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor a efectos del cálculo de la plusvalía (IIVTNU) del terreno se iniciará desde su adquisición por herencia.
Una persona adquirió por herencia en 1978 un terreno rústico. En 2010 dicho terreno obtiene la condición de urbano. A finales de 2024 vende el inmueble. La STS de 29 de noviembre de 1997, recurso n.º 2362/1996, sentó como doctrina legal, en el IIVTNU, que “resulta inoperante la situación urbanística de los terrenos en el inicio del período impositivo o incluso durante el mismo, ya que lo decisivo es que, en el momento de la transmisión determinante del devengo, tengan la condición de urbanos, en los términos prevenidos para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o con arreglo a las disposiciones e instrumentos urbanísticos aplicables.”, criterio que ha sido ratificado por la doctrina del TS en pronunciamientos posteriores.
El cómputo de número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor del terreno se iniciará desde su adquisición por herencia. No obstante, a efectos de cuantificar la base imponible, el periodo máximo de generación del incremento de valor del terreno será de veinte años.