Navarra modifica su normativa en materia de IVA e Impuestos Especiales para armonizar la normativa navarra a la del territorio común

Navarra armoniza su normativa de IVA e Impuesto especiales. Imagen de la bandera de Navarra delante del sol

Navarra modifica su normativa en materia de IVA e Impuestos Especiales para incluir en el ordenamiento tributario navarro las modificaciones operadas en el ámbito estatal referidas a las obligaciones específicas derivadas del comercio electrónico y las modificaciones del régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en el ámbito del IVA. Y en el ámbito de los Impuestos Especiales se avanza en la coordinación de los procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales y se actualiza las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada que se utilizan para la descripción de los productos derivados del alcohol

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 17 de julio se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2023, de 21 de junio, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Mediante esta norma se armoniza la normativa navarra en materia del IVA y de los impuestos especiales, ya que Navarra aplica los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado, para incluir en el ordenamiento tributario navarro las modificaciones operadas en el ámbito estatal por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos y  la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

En materia de IVA, la Ley 11/2023, de 8 de mayo modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La modificación incorpora al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, introduciendo determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago. En particular, se impone a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la administración tributaria. Ello conlleva la modificación del título cuya rúbrica es «Obligaciones de los sujetos pasivos», dividiéndolo en dos capítulos, con objeto de sistematizar aquellas obligaciones que afectan a todos los sujetos pasivos de las mencionadas obligaciones específicas derivadas del comercio electrónico. A su vez, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, modifica el régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros previsto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, la modificación tiene por finalidad permitir a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad. En este caso, será el Reino de España el Estado miembro de identificación a efectos del régimen, puesto que el control de estos operadores queda garantizado por la administración tributaria española.

Por otra parte, en materia de Impuestos Especiales la Ley 11/2023 también modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El objeto de la modificación es transponer la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, y la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Mediante la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se abordan varios cambios. Por un lado, se adapta la terminología y procedimientos tanto al Tratado de Lisboa como al Reglamento (UE) número 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. En concreto, en este último ámbito se avanza en la coordinación de los procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales y, al objeto de permitir el uso del régimen de tránsito externo tras el régimen de exportación, se habilita a la aduana de salida como posible destino de una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales. Por otro lado, se informatizan los procedimientos aplicados a los movimientos dentro de la Unión Europea de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo que vayan a ser entregados con fines comerciales. Para ello, se crean dos nuevas figuras de operadores económicos, el expedidor certificado y el destinatario certificado, para permitir la identificación en el sistema informático de los operadores que utilizan estos procedimientos. Por su parte, la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo actualiza las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada que se utilizan para la descripción de los productos derivados del alcohol. En concreto, se actualizan los códigos del «vino espumoso» y de «otras bebidas fermentadas espumosas».