Navarra modifica su Norma General Tributaria para trasponer la modificación de la Directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7), para ampliar y mejorar el intercambio de información y la cooperación administrativa en la UE

Navarra modifica su Norma General Tributaria para trasponer la modificación de la Directiva de cooperación administrativa. Imagen de siluetas de personas de negocios en blanco y azul

Navarra modifica su Norma General Tributaria para trasponer la modificación de la Directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7), para mejorar el intercambio de información y la cooperación administrativa en la UE y ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos., a la vez que se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales y regula el régimen de las inspecciones conjuntas y cambios puntuales en la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

EN el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 7 de noviembre de 2023, se ha publicado la LEY FORAL 17/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Mediante esta norma se incorpora al ordenamiento tributario navarro las modificaciones de que la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 efectúa sobre la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, conocida como DAC 7, tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma más eficiente y para se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales.

Asimismo, la transposición de la DAC 7 genera la necesidad de regular el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos. Dado que la normativa foral en esta materia remite a lo previsto en la Ley General Tributaria, se establece que las referencias a funcionarios y administración tributaria realizadas en la normativa de territorio común se entenderán hechas a los funcionarios o, en su caso, a la Administración tributaria foral de Navarra de acuerdo con las competencias y atribuciones previstas en el Convenio Económico.

Por otro lado, respecto a la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa foral que consiste en imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UEy debido a la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE, con el objeto de posibilitar que la Administración tributaria pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo. Asimismo, las obligaciones entre particulares derivadas de la mencionada obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deben ser modificadas como consecuencia de la STJUE (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C-694/20, que ha declarado que la obligación contenida en el artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, conocida comúnmente como DAC 6, que impone a los intermediarios amparados por el secreto profesional que notifiquen el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes, vulnera el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el caso de los abogados. En orden a recoger dicha jurisprudencia, se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal.