El TJUE declara que el Reino Unido incumplió la prohibición de no ejecutar ayudas de Estado al exigir que Rumanía abonase una indemnización a inversores mientras el Tribunal debía pronunciarse sobre la decisión de la Comisión

El TJUE declara que el Reino Unido incumplió la prohibición de no ejecutar ayudas de Estado al exigir que Rumanía abonase una indemnización a inversores mientras el Tribunal debía pronunciarse sobre la decisión de la Comisión. Imagen de un brazo enlazado a otro en el que en uno está la bander de Reino Unido y en el otro brazo la bandera de la Unión Europea

El TJUE declara que el Reino Unido incumplió la prohibición de no ejecutar ayudas de Estado, incumpliendo con ello  la obligación de cooperación leal,  pues  la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido se pronunció sobre la interpretación del Derecho de la Unión y la aplicación de este a la ejecución del laudo arbitral que exigía que Rumanía abonase una indemnización a inversores, a pesar de que la cuestión referida a esa interpretación había sido resuelta mediante una decisión de la Comisión y estaba pendiente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión

Mediante una sentencia de 14 de marzo de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que el Reino Unido incumplió la prohibición de no ejecutar ayudas de Estado al exigir que Rumanía abonase una indemnización a inversores mientras el Tribunal debía pronunciarse sobre la decisión de la Comisión, que imponía un laudo arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

El 22 de febrero de 2005, Rumanía derogó, en previsión de su adhesión a la Unión Europea, un régimen regional de ayudas a la inversión en forma de incentivos fiscales. Mediante el laudo arbitral del CIADI dictado con posterioridad a la adhesión de Rumanía a la Unión, el tribunal arbitral consideró que, al derogar el régimen de ayudas en cuestión, Rumanía había quebrantado la confianza legítima de los inversores, que pensaban que los incentivos fiscales en cuestión estarían disponibles hasta el 31 de marzo de 2009, no había actuado de manera transparente, al no haber advertido a los inversores en tiempo oportuno, y no había dispensado un trato justo y equitativo a las inversiones realizadas.

El tribunal arbitral condenó a Rumanía a abonar a los inversores una indemnización de daños y perjuicios, cuyo importe se fijó teniendo en cuenta principalmente los perjuicios supuestamente sufridos por los inversores durante el período comprendido entre el 22 de febrero de 2005 y el 31 de marzo de 2009. Desde 2014, los inversores tratan de obtener el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral en Bélgica, Francia, Luxemburgo, Suecia, el Reino Unido y los Estados Unidos de América.

La Comisión ha intervenido en todos estos procedimientos oponiéndose a tal pretensión.

El 19 de febrero de 2020, la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido) ordenó, mediante la sentencia controvertida, (sentencia Micula v Romania) la ejecución del laudo arbitral emitido en el asunto del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) que condenaba a Rumanía a pagar a unos inversores suecos una indemnización de cerca de 178 millones de euros a causa de la derogación prematura de un régimen regional de ayudas a la inversión.

La sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido se dictó a pesar de que la Comisión, que consideraba que esta indemnización constituía una ayuda de Estado incompatible con el Derecho de la Unión, había prohibido a Rumanía que la pagara. Además, un litigio referido a esta decisión de la Comisión estaba pendiente ante el Tribunal de Justicia.

Teniendo en cuenta esa sentencia, la Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento contra el Reino Unido en julio de 2022. Al haberse negado el Reino Unido a presentar observaciones en dicho procedimiento, el Tribunal de Justicia dicta sentencia en rebeldía. Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo del Reino Unido concluyó erróneamente que el Derecho de la Unión (en particular las disposiciones relativas a las ayudas de Estado) no era aplicable a la obligación del Reino Unido de ejecutar el laudo arbitral en virtud del Convenio CIADI, por el hecho de haberse celebrado ese Convenio ente el Reino Unido y terceros Estados con anterioridad a la adhesión de este a la Unión Europea, de modo que el Derecho de la Unión no se oponía a la ejecución de ese laudo arbitral. El Tribunal Supremo del Reino Unido tendría que haber examinado previamente en profundidad si la referida obligación, pese a referirse a un laudo que declaraba que un Estado miembro (Rumanía) había vulnerado un tratado bilateral celebrado con otro Estado miembro (Suecia), entrañaba igualmente derechos que terceros Estados pudieran invocar frente a estos.

No cabe admitir que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, menos aún un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, pueda adoptar una interpretación errónea del Derecho de la Unión cuyo objeto y efecto sea excluir deliberadamente la aplicación del conjunto del Derecho de la Unión. En efecto, una interpretación de esa índole conduce a desconocer el principio de primacía del Derecho de la Unión. Por lo tanto, el Tribunal Supremo del Reino Unido infringió gravemente el ordenamiento jurídico de la Unión, pues incumplió la obligación de cooperación leal.

Cuando un órgano jurisdiccional nacional conoce de un asunto que ya es objeto de una investigación de la Comisión o de un procedimiento judicial ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, dicho órgano jurisdiccional nacional debe suspender el procedimiento, salvo si no existe apenas riesgo de conflicto entre su futura resolución y el futuro acto de la Comisión o la futura sentencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión.

Pues bien, mediante la sentencia controvertida, el Tribunal Supremo del Reino Unido se pronunció sobre la interpretación del Derecho de la Unión y la aplicación de este a la ejecución del laudo arbitral, a pesar de que la cuestión referida a esa interpretación había sido resuelta mediante una decisión de la Comisión y estaba pendiente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, Incumbía al Tribunal Supremo del Reino Unido, en su condición de órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial sobre el Derecho de la Unión aplicable, con el fin de eliminar el riesgo de interpretar erróneamente ese Derecho, cosa que hizo efectivamente en la sentencia controvertida.

Al no haberlo hecho así, el Tribunal de Justicia declara que se incumplió la prohibición de no ejecutar ayudas de Estado mientras la Comisión no haya adoptado una decisión definitiva sobre ellas, en la medida en que la sentencia controvertida exigió que Rumanía abonase la indemnización a los inversores, pese a que la decisión de la Comisión era objeto de un litigio ante el Tribunal de Justicia.

Por tanto, el Tribunal declara que a consecuencia de la sentencia controvertida, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art.4.3 TUE y de los artículos 108.3, 267 y 351 TFUE en relación con el art. 127.1 del Acuerdo de Retirada.