El TJUE rechaza la aplicación del tipo reducido de IVA a la distribución de libros electrónicos por carecer de soporte físico
Francia y Luxemburgo no pueden aplicar un tipo reducido del IVA a la distribución de libros electrónicos, a diferencia de lo que ocurre con los libros en papel
En Francia y en Luxemburgo la distribución de libros electrónicos está sujeta a un tipo reducido del IVA. Desde el 1 de enero de 2012, Francia y Luxemburgo aplican, respectivamente, tipos del IVA del 5,5 % y del 3 % a la distribución de libros electrónicos.
El concepto de libro electrónico (o digital) objeto de estos asuntos abarca tanto los libros distribuidos a título oneroso mediante descarga o visionado en línea (streaming) desde un sitio de Internet, como los libros de formato electrónico que pueden consultarse en un ordenador, un teléfono inteligente, un lector de libros electrónicos o cualquier otro sistema de lectura.
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que, al aplicar un tipo reducido del IVA a la distribución de libros electrónicos, Francia y Luxemburgo han incumplido las obligaciones que les incumben en virtud de la Directiva IVA1.
En sus sentencias dictadas el 5 de marzo de 2015, en los asuntos C-479/13 y C-502/13, el Tribunal de Justicia estima los recursos por incumplimiento interpuestos por la Comisión.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que los tipos reducidos del IVA únicamente se aplicarán a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III de la Directiva IVA. Este anexo menciona, en particular, el «suministro de libros, en cualquier medio de soporte físico». El Tribunal de Justicia concluye que los tipos reducidos del IVA son aplicables a las operaciones consistentes en la distribución de libros que se encuentren en un soporte físico. Si bien es cierto que para poder leerse, el libro electrónico necesita un soporte físico (como un ordenador), dicho soporte no está incluido en la distribución de libros electrónicos, por lo que ésta no está comprendida en el ámbito de aplicación del anexo III.
Asimismo, el Tribunal de Justicia observa que la Directiva IVA excluye cualquier posibilidad de aplicar un tipo reducido del IVA a los «servicios suministrados por vía electrónica». En opinión del Tribunal de Justicia, la distribución de libros electrónicos es un servicio de esta clase. El Tribunal de Justicia rechaza el argumento de que la distribución de libros electrónicos constituye una entrega de bienes (y no un servicio). De hecho, únicamente puede calificarse de «bien corporal» el soporte físico que permite la lectura de esta clase de libros, soporte que, no obstante, no se incluye en el suministro.
La Comisión también reprocha a Luxemburgo que aplique un tipo superreducido del IVA del 3 %, cuando la Directiva IVA prohíbe, en principio, los tipos de IVA inferiores al 5 %. El Tribunal de Justicia recuerda que, con arreglo a la Directiva IVA, un Estado miembro puede aplicar tipos reducidos del IVA inferiores al 5 % con la condición, en particular, de que los tipos reducidos sean conformes a la legislación de la Unión. Dado que el Tribunal de Justicia ha determinado que la aplicación de un tipo reducido del IVA al suministro de libros electrónicos no se ajusta a lo dispuesto en la Directiva IVA, no se cumple el requisito relativo a la conformidad con el Derecho de la Unión, de modo que Luxemburgo no podrá aplicar un tipo superreducido del IVA del 3 % al suministro de libros electrónicos.
Las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia no obstan a que los Estados miembros establezcan un tipo reducido del IVA para los libros en soporte físico, como los libros impresos en papel.
NOTA: El recurso por incumplimiento, dirigido contra un Estado miembro que ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, puede ser interpuesto por la Comisión o por otro Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que existe incumplimiento, el Estado miembro de que se trate debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible.
Si la Comisión considera que el Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer sanciones en la primera sentencia.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 30/15
Luxemburgo, a 5 de marzo de 2015
Sentencias en los asuntos C-479/13 y C-502/13
Comisión/Francia y Comisión/Luxemburgo
1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).