El TSJ castellanomanchego anula la liquidación de plusvalía (IIVTNU) aplicando la STC182/2021,de 26 de octubre de 2021

¿Qué pasa en los Tribunales con la plusvalía (IIVTNU) tras la STC182/2021,de 26 de octubre de 2021? Imagen de balanza con monedas y un dedo a cada lado

El TSJ de Castilla-La Mancha aplica la STC 182/2021,de 26 de octubre de 2021, que declara la inconstitucionalidad y nulidad del método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal y acuerda la nulidad de la liquidación tributaria impugnada.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en una sentencia de 15 de noviembre de 2021 en aplicación de la STC 182/2021,de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020 que declara la inconstitucionalidad y nulidad del método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal acuerda la nulidad de la liquidación tributaria impugnada.

En este caso la recurrente, una sociedad interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Ciudad Real que confirmó el Acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento desestimando el previo Recurso de Reposición que interpuso contra la liquidación por el IIVTNU girada por el Ayuntamiento a consecuencia de la venta de la planta de la compañía. En primer lugar solicita que se declare la nulidad de pleno Derecho o, subsidiariamente, anule la referida liquidación, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración. Con carácter subsidiario, solicita que se reduzca el importe de la cuota tributaria a lo que resulte de las fechas de adquisición del terreno, pues la hipotética plusvalía gravable que pudiera haber existido que, como máximo, de ser real solo habría ascendido a 214.027,20 €. En este caso el valor de adquisición en el año 1993 fue de 37.490.000 pts. o lo que es lo mismo, 225.319,43 €. La venta del conjunto del terreno y de la nave ha importado 2.066.000 €. La tasación final y del precio del inmueble es de 3.721.744 €, siendo correspondiente 985.972,85 € al solar.

El Juzgado, en la sentencia impugnada consideró que no es que no haya prueba sobre la inexistencia del incremento del valor de los terreno, sino que lo que había era la prueba del incremento atendiendo a la presunción que se deriva de las propias escrituras y de la pericial, y que el problema del demandante es que parece que entiende el incremento del valor del terreno como la obtención de beneficio por la venta, lo que es diferente atendida la doctrina jurisprudencial anteriormente analizada. Una cuestión es si el terreno incrementa o no de valor, y otra diferente que el hoy demandante obtenga o no beneficio económico derivado de la operación en cuestión, pues en este impuesto se valora el incremento económico del valor de un terreno por efecto de la acción urbanística del poder público y por imperativo del art. 47 CE. La obtención de beneficios o pérdidas, de una renta en definitiva, con las operaciones financieras y mercantiles está sujeta a figuras estatales sobre imposición directa y de naturaleza subjetiva, sea el IRPF respecto de las personas físicas, sea el IS en el caso de las entidades jurídicas con objeto mercantil.

Sin embargo, el TSJ de Castilla-La Mancha estima que de acuerdo con la STC 182/2021,de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020 que declara la inconstitucionalidad y nulidad del método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal, lo que conlleva la nulidad de la liquidación tributaria impugnada, por lo que la Sala estima el recurso de apelación revoca la de instancia y en su lugar estima íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto ante la nulidad del art. 107.1 pffo. segundo, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL aplicados para dictar el acto administrativo impugnado.