La falta de acuerdo de ampliación de las actuaciones y la buena fe reiterada del obligado tributario confirman la prescripción de la deuda y la condena en costas a la Administración
El caso que se analiza en esta sentencia es de tal desorden procedimental que la Audiencia Nacional no puede otra cosa que asociar a la prescripción de la deuda tributaria e, incluso, a la condena en costas a la Administración que, aun estando en disposición de facultades más que amplias -pudo ampliar el procedimiento o incoar uno nuevo-, decide actuar al margen de las garantías legales que tiene establecido el procedimiento de inspección -no ha habido acuerdo formal de ampliación del plazo de duración del procedimiento inspector, pese a que el objeto de las actuaciones inspectoras haya sido ampliado en dos ocasiones-, lo que contrasta, por otro lado, con la actitud leal y colaboradora del obligado tributario, que ha atendido todas las demandas que se le han puesto de manifiesto con total diligencia –a pesar de aplazamientos-, no obstaculizando en ningún momento el desarrollo del procedimiento.
Y es más, la Inspección termina por imputar dilaciones a la entidad inspeccionada más allá de los criterios doctrinales, solicitando la traducción de documentos e imputando su falta de traducción, solicitando cuadros explicativos o presentaciones informáticas de la contabilidad en un determinado lenguaje que, a pesar de la utilidad que le reporta carecen de cobertura legal.
Tal comportamiento no ha podido ser otra cosa que ser neutralizado por acción de la Audiencia Nacional.
(Audiencia Nacional, de 18 de diciembre de 2017, recurso n.º 266/2014)