En la operación de adquisición de acciones propias, no cabe considerar que la renta puesta de manifiesto por diferencia entre el valor contable de las acciones y el valor de transacción sea un ingreso en sede de la sociedad recurrente

Se trata de una aportación de los socios en la misma proporción a su participación en el capital de la compañía. Imagen de hombre de negocios que toma sus propias monedas de oro de un gráfico circular

El TSJ de Castilla y león (Valladolid), en su Sentencia de 23 de noviembre de 2023, analiza si es correcto el tratamiento fiscal de la operación de adquisición de acciones propias efectuada por la recurrente. En primer lugar, considera la Sala que es correcta la valoración dada por la Administración conforme al valor teórico contable de las participaciones, no estando sobrevalorada respecto a la realidad de la operación. Asimismo, se concluye por parte de la Sala que la norma exige es la valoración de la operación en el momento de realizarse en la misma, que en el presente caso se produce con la adquisición de las acciones propias a la entidad mediante escrituras públicas de fechas 20 de enero de 2012 y 20 de febrero de 2013, no teniendo implicación alguna cuáles fueron los motivos de tales transmisiones en la valoración de las acciones. Así, basta ver el libro de socios para comprobar las fechas de la adquisición por los socios de las correspondientes acciones.

Ahora bien, en relación con los ajustes practicados por la Inspección, afirma la Sala que, habiendo acreditado la parte actora que los socios personas físicas titulares de las participaciones son los mismos que los socios de la entidad recurrente, y en la misma proporción a su participación en aquella, resulta que la transmisión del beneficio se realiza por los socios en la misma proporción a su participación en la sociedad, pues la participación (directa e indirecta) en la sociedad de todos ellos no se ve alterada por la operación de desplazamiento patrimonial efectuado a favor de la sociedad actora.

Así, como indica la parte actora, en este caso, la solución contable prevista en la Norma del Registro y Valoración 18.2 del Plan General de Contabilidad debe extenderse a todas las operaciones acordadas en el mismo grupo siempre y cuando se realice en términos de proporción a su participación respectiva, presupuesto de hecho que ha quedado acreditado en el presente caso.

En consecuencia, procede la parcial estimación del recurso, ya que no cabe considerar que la renta puesta de manifiesto por diferencia entre el valor contable de las acciones y el valor de transacción sea un ingreso en sede de la sociedad recurrente, al tratarse de una aportación de los socios en la misma proporción a su participación en el capital de la compañía; por tanto son aportaciones de los socios a los fondos propios de la entidad y comporta para cada socio un aumento del valor de su participación.