Terminada la comprobación pericial contradictoria la Administración debe notificar la liquidación correspondiente al administrado
Una vez terminado el procedimiento de tasación pericial contradictoria, la Administración tributaria debió notificar en el plazo de 1 mes la liquidación que debería tomar la valoración que correspondiera, indicando que no podría promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria por parte del obligado tributario o, en su caso, no podría efectuarse una nueva comprobación de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos. Con la notificación de dicha liquidación, que en este caso no se ha llegado a dictar, se iniciaría el plazo previsto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003 (LGT), para que el ingreso fuera efectuado, así como el cómputo del plazo para interponer el recurso o reclamación económico-administrativa contra la liquidación en el caso de que dicho plazo hubiera sido suspendido por la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria. Al no haberse dictado dicha liquidación y por tanto no haberse agotado la vía administrativa previa, la Sección no puede pronunciarse ni entrar a conocer sobre esa liquidación, no obstante lo anterior, en ejecución de esta Sentencia y con el fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, la Administración deberá dictar la liquidación que estime procedente informando al recurrente del régimen de recursos que contra la misma quepan.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de diciembre de 2016, recurso n.º 478/2015)