El Supremo cree conveniente analizar de nuevo en casación si cabe inaplicar el art. 32 TRLIS –doble imposición internacional- por ser contrario al Derecho de la Unión
El Tribunal Supremo, a petición del Abogado del Estado, ha tomado la decisión de admitir a trámite recurso de casación con el objeto de analizar si cabe inaplicar el art. 32 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) -previsto para evitar la doble imposición internacional de dividendos y participaciones en beneficios-, a los dividendos percibidos por una entidad residente en España distribuidos por una entidad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea en la que tiene un porcentaje de participación superior al cinco por ciento, por reputarlo contrario a las libertades fundamentales reconocidas en los art. 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que produce un trato discriminatorio en comparación con el art. 30 del dicho texto legal -previsto para evitar la doble imposición interna de dividendos y plusvalías de fuente interna- en la medida en que este último precepto permite trasladar los beneficios fiscales de tales dividendos al corregir la doble imposición, mientras que no ocurre lo propio con el primero.
La cuestión ya fue abordada por la STS de 16 de febrero de 2017, pero, al ser el único pronunciamiento en la materia, el Tribunal entiende que es aconsejable para formar jurisprudencia mediante la doctrina reiterada a la que se refiere el art. 1.6 del Código Civil que la Sala se pronuncie para reafirmar, reforzar o completar aquel criterio o, en su caso, para cambiarlo o corregirlo.
(Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 2017, recurso n.º 3503/2016)