A debate en el Supremo si un bien perteneciente a una herencia transmitido a un tercero no protegido por la fe registral queda afecto a ISD del heredero o al de toda la herencia
Tanto la LGT como la normativa específica del ISD declaran que los bienes y derechos transmitidos quedan afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven su transmisión -en este caso el Impuesto sobre Sucesiones-, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles. Y tanto una como otra se pronuncian en términos similares en lo que tiene que ver con la “totalidad de la deuda tributaria”.
Sin embargo, en un supuesto como éste, en el que la deuda lo es de varios, la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia se ha dividido en cuanto a si esa “totalidad” lo es del todo o de la parte, de la herencia o de la alícuota parte del heredero, lo que ha puesto de manifiesto el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que entraña la cuestión de si un bien adquirido mediante herencia enajenado a un tercero no protegido por la fe pública registral, queda afecto al pago del Impuesto sobre Sucesiones en su totalidad o en proporción al valor que representa en el total de la masa hereditaria, razón por la cual el Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación que la plantea y se emplaza a si mismo a resolver al respecto cuál debe ser la interpretación a mantener.
(Tribunal Supremo, de 25 de octubre de 2017, recurso n.º 3949/2017)