La nota 1/2012 de la AEAT y los socios-trabajadores

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha emitido una serie de consideraciones sobre el tratamiento tributario que debe atribuirse a los socios que, además de tales, trabajan para la sociedad de la que son accionistas. Dicha doctrina administrativa genera serias dudas y muy probablemente no contribuya a una mejor coordinación de las futuras actuaciones de los funcionarios encargados de su aplicación.

Palabras clave: Agencia Estatal de Administración Tributaria, doctrina administrativa y socios-trabajadores.

 

J. Andrés Sánchez-Pedroche
Universidad a Distancia de Madrid (Udima)

Sumario

I. Consideraciones generales.

II. Socios que son a su vez miembros del órgano de administración de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

III. Socios que prestan servicios a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, distintos de los propios de los miembros del órgano de administración.

IV. El problema específico de los socios-profesionales en las sociedades de profesionales.

V. Otros supuestos: socios trabajadores de cooperativas y socios profesionales de sociedades civiles profesionales.


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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 350 (mayo 2012)


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