Álava aprueba su norma reguladora del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Álava incluye en su ordenamiento el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Imagen de contenedor con residuos

Álava aprueba, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

En el Boletón Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy 21 de diicembre de 2023, se ha publicado la NORMA FORAL 20/2023, de 15 de noviembre, del Territorio Histórico de Álava, relativa al Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, con el fin de incorporar al ordenamiento tributario alavés este impuesto introducido en el territorio común mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dentro del marco de las medidas fiscales para incentivar la economía circular, con efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Concierto Económico.

El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, es un instrumento económico, es un mecanismo clave para avanzar en economía circular y en la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado en materia de residuos; supone un desincentivo para las opciones menos favorables conforme al principio de jerarquía de residuos, favoreciendo el desvío de los residuos hacia opciones más favorables desde el punto de vista ambiental, que puedan contribuir a reintroducir los materiales contenidos en los residuos en la economía, como, por ejemplo, el reciclado. El impuesto se articula como un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos que se tratan mediante estas operaciones de gestión de residuos, con la finalidad de fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración. Los contribuyentes de este impuesto deberán tributar a la Diputación Foral de Alava cuando se ubique en este Territorio Histórico el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto de este impuesto. La base imponible estará constituida por el peso de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados.

El tipo impositivo para el cálculo de la cuota íntegra varía en función del tipo de instalación de tratamiento: vertederos de residuos no peligrosos, de residuos peligrosos o de residuos inertes; instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como D10 u operaciones de valorización codificadas como R01; otras instalaciones de incineración; o instalaciones de coincineración. Asimismo, el tipo impositivo varía para cada una de estas instalaciones, en función del tipo de residuo: residuos municipales, rechazos de residuos municipales, residuos eximidos de tratamiento previo de conformidad con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (en el caso de los depositados en vertederos), residuos no sometidos a determinadas operaciones de tratamiento de residuos (en el caso de los incinerados) y otro tipo de residuos.