Álava aprueba las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE para afrontar las consecuencias de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y traspone la Directiva (UE) 2016/1164) antielusión

Álava aprueba las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE y traspone la Directiva antielusión. Imagen de objetos relacionados con la electricidad y el ahorro

Mediante esta norma se incorporan en el ordenamiento fiscal del territorio histórico de Alava las medidas aprobadas en el territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en el IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE, así como completarla transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

En el Boletín Oficial del territorio Histórico de Alava de hoy, 28 de febrero de 2024 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 20 de febrero. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de Álava de diversas modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, así como para completar la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016.

Esta disposición tiene por objeto incluir en el ordenamiento tributario alavés las medidas aprobadas en el territorio común por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a estos tres impuestos, y completar con carácter urgente, a requerimiento de la Comisión Europea, la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

El primer lugar se incluye el establecimiento de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024, fijándolo en 250.000 euros.

En cuanto a tipos impositivos aplicables temporalmente en el IVA, se establece que con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento a las entregas de electricidad y productos energéticos, como las briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, con los mismos requisitos que se venían exigiendo para ello. Por otro lado se mantiene hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación del tipo del 5 por ciento a las entregas de alimentos esenciales como el aceite de oliva y semillas, y el del 0 por ciento al pan , leche, harinas, quesos, huevos y frutas.

En cuanto al Impuesto especial sobre la Electricidad se establece que desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, se exigirá al tipo impositivo del 2,5 por 100, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8 por 100.

Finalmente se regula la determinación de la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2024.

Asimismo, al objeto completar la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, que establece una serie de medidas concretas para evitar la planificación fiscal agresiva, aumentar la transparencia fiscal y crear condiciones equitativas para todas las empresas de la UE. Para ello, se modifica la Norma Foral alavesa del Impuesto sobre Sociedades, para que en el supuesto de que la entidad mayoritariamente participada por el contribuyente obtenga rentas en el extranjero, a través de un establecimiento permanente, y dichas rentas no estén sujetas o estén exentas por un gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades en el país o territorio en el que resida la entidad mayoritariamente participada, a efectos de computar el importe del Impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades español satisfecho por la entidad no residente, en su jurisdicción de residencia, no deberá tomarse en consideración dicho establecimiento permanente con el fin de evitar que el cómputo agregado de los Impuestos satisfechos y de las rentas obtenidas, tanto del establecimiento permanente como de la entidad participada, pudiera permitir eludir la imputación de las rentas de la entidad participada en la base imponible del contribuyente español. Con ello se persigue que garantizar que, a efectos del cálculo de la tributación efectiva de las rentas obtenidas tanto por el establecimiento permanente de la entidad mayoritariamente participada como por esta última, se aplique el enfoque de entidad separada, de forma que la tributación efectiva de tales rentas se determine separadamente, en la jurisdicción de la entidad participada y en la de su establecimiento permanente, respectivamente, tomando en consideración únicamente los Impuestos satisfechos y las rentas obtenidas en cada jurisdicción, y ello siempre que las rentas obtenidas por el establecimiento permanente no estuvieran sometidas o estuvieran exentas de tributación en la jurisdicción de la entidad mayoritariamente participada.