Análisis de la reforma parcial de la LGT operada por la Ley 34/2015
La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, publicada en el BOE el pasado 22 de septiembre (corrección de errores de 26 de septiembre), constituye el último eslabón de la cadena de cambios legislativos operados en el ámbito impositivo a lo largo de esta legislatura. La entrada en vigor de la misma será el día 12 de octubre, excepto lo relativo a la obligación de llevanza y aportación de los libros de forma periódica y por medios telemáticos, que lo hará el 1 de enero de 2017. Se trata, probablemente, de la modificación de carácter fiscal con menor eco social pero, sin duda, la de mayor enjundia jurídica, con dos nuevos Títulos, un número muy considerable de enmiendas por parte de los distintos grupos de la oposición y abundantes novedades, contenidas en setenta y una páginas de BOE que modifican desde la Ley del Impuesto sobre Sociedades hasta la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pasando por la Ley de Enjuiciamiento Criminal o la Ley Orgánica de Represión del Contrabando.
El análisis pormenorizado de LA REFORMA PARCIAL DE LA LGT OPERADA POR LA LEY 34/2015, a cargo de don José Andrés SÁNCHEZ PEDROCHE.
Para el autor la referida ley ha introducido una serie de medidas tendencialmente dirigidas a reforzar las potestades de la Administración, así como a combatir determinados comportamientos elusivos. Algunos de los preceptos aprobados, especialmente los contenidos en el nuevo Título VI -Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública- son de dudosa constitucionalidad. La reforma no contribuirá a luchar contra el verdadero fraude fiscal, ni a reforzar la seguridad jurídica, por lo que tampoco mitigará la creciente litigiosidad tributaria.
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