Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley de IVA y la Ley de II.EE.

En el día de hoy, se ha publicado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

IVA e IGIC

El Impuesto sobre el Valor Añadido se modifica, en primer lugar, teniendo en cuenta, por una parte, la necesidad de adaptar el texto de la Ley 37/1992, a la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su redacción dada por la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero, en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios, que introdujo, entre otras, unas nuevas reglas de localización aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos, prestados a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tal, aplicables a partir de 1 de enero de 2015.

En segundo lugar, dentro del principio de ajuste a la Directiva de IVA, se incorporan una serie de modificaciones derivadas de la necesidad de adaptar la normativa interna a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Un tercer grupo de modificaciones tienen en común el ajuste o la mejora técnica del Impuesto. Así:

  1. Se clarifica la regulación de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional
  2. Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos
  3. Se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias
  4. Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto, tributarán como tales, con independencia de que el coste de la instalación exceda o no del 15 por ciento en relación con el total de la contraprestación correspondiente
  5. Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de manera que el plazo para poder realizar aquella en caso de deudor en concurso se amplía de 1 a 3 meses
  6. Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10 por ciento la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.
  7. El régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla se amplía significativamente
  8. El régimen especial del grupo de entidades se modifica para incorporar la exigencia de los tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de organización
  9. En el ámbito de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, se posibilita, remitiendo a su desarrollo reglamentario, que determinados operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma

Finalmente, cabe señalar las modificaciones realizadas en el Impuesto General Indirecto Canario, que suponen, básicamente, incorporar a la regulación de este las efectuadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de conseguir una mayor adecuación de ambos tributos.

II.EE.

El nuevo Impuesto Especial sobre la Electricidad deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos, debiendo inscribirse en el correspondiente registro territorial exclusivamente aquellos operadores que realicen los suministros a los consumidores de electricidad, así como los beneficiarios de determinadas exenciones y reducciones de la base imponible, persiguiéndose con esta modificación una reducción de los costes administrativos, tanto para los distintos actores del mercado eléctrico como para la Administración.

Asimismo, y con el objetivo de impulsar aquellas actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto, se establece una reducción del 85 por ciento en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad para las mismas, de forma análoga a la ya contemplada en la Ley para la reducción química y procesos electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos.

Adicionalmente, se modifican determinados preceptos con el objetivo de dar una mayor seguridad jurídica, como el relativo al devengo del Impuesto sobre Hidrocarburos en relación con el gas natural cuando el suministro de este se realice en el marco de un contrato de suministro a título oneroso; o el artículo que regula las infracciones y sanciones en el ámbito de los impuestos especiales, de modo que se discierna en qué supuestos es de aplicación dicho régimen sancionador y en cuáles el recogido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por último, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, en su artículo 5, aprueba el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Una vez producida su entrada en vigor se hace necesario, por un lado, realizar ajustes técnicos de cara a lograr una mayor seguridad jurídica, definición de los conceptos de “consumidor final” y “revendedor”, y por otro introducir nuevas exenciones respecto de operaciones no previstas en su redacción inicial.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas