Debe anularse la comprobación de valores realizada a partir de un valor catastral no notificado
Si a la entidad transmitente le llegó la notificación individual de los valores catastrales que se fijaron en orden al IBI con posterioridad a la liquidación de las plusvalías generadas por la transmisión, es evidente que faltó la notificación individual previa del nuevo valor catastral aplicable, lo que comporta la nulidad de las valoraciones catastrales cuya práctica o revisión no se notificó individualmente a los interesados con anterioridad a su aplicación, lo que conlleva la de las liquidaciones que en ellas se funden [Vid., STS de 12 de enero de 2008, recurso n.º 4/2007, (NFJ028085)]. Esa manifestación del Tribunal Supremo, aunque alusiva a la base imponible del valor catastral a los efectos del IBI y del IIVTNU, es perfectamente trasladable, a criterio de la Sala, al ITP, no en vano el valor catastral es el factor determinante de la valoración atribuida al bien objeto de transmisión en los casos en que la Administración opta por el medio del art. 57.1 b) de la Ley 58/2003 (LGT).