Anulada una sanción por motivos de fondo, la Administración no puede volver a sancionar esos mismos hechos
La Administración, al dictar la nueva sanción, no se limitó a adaptar su cuantía a la cuota resultante de la nueva liquidación (lo que estaría permitido). El contribuyente y su cónyuge presentaron autoliquidación conjunta del IRPF de 2006, la cual, tras la tramitación de un procedimiento de comprobación, fue rechazada por la Administración que dictó liquidación tributaria así como un acuerdo sancionador conectado a dicha liquidación. El TEAR había anulado el anterior acuerdo sancionador porque la Administración no liquidó conforme a Derecho la deuda tributaria que explicaba dicha sanción, ya que consideró que faltaba el presupuesto de antijuridicidad necesario para la imputación sancionadora. La Administración, al dictar la nueva sanción, no se limitó a adaptar su cuantía a la cuota resultante de la nueva liquidación (lo que estaría permitido). El TEAR había anulado el anterior acuerdo sancionador porque la Administración no liquidó conforme a Derecho la deuda tributaria que explicaba dicha sanción. Faltaba el presupuesto de antijuridicidad necesario para la imputación sancionadora, así que el TEAR anuló el acuerdo sancionador por motivos de fondo, lo que implica que dicho acuerdo sancionador deba anularse pues el principio non bis in idem proscribe que la Administración ejerza de nuevo de la potestad sancionadora por los mismos hechos y fundamentos [Vid., en el mismo sentido STSJ de la Comunidad Valenciana de 8 de marzo de 2016, recurso n.º 1399/2012].