Pautas a seguir en aras de una debida aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores
Desde la adaptación de la Directiva comunitaria 90/434/CEE por la que se sientan las bases del régimen especial de tributación para las operaciones de fusión, escisión, aportaciones de activos y canje de valores, entre otras, el interés por su aplicación ha ido ganando enteros.
Sin embargo, tanto durante todo el periodo previo a la reforma como tras esta su aplicación ha estado bañada de errores o problemas, en muchas ocasiones meramente interpretativos, pero que en todo caso han terminado impidiendo su efectivo ejercicio.
Mediante el presente trabajo se busca establecer una guía que permita relacionar los pasos, fases o etapas que deben tenerse en cuenta y respetarse para que la operación societaria realizada sea merecedora del susodicho régimen.
No obstante, e impulsados por la actualidad normativa, se detendrá en aquellos aspectos que la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014 ha precisado o modificado.
Palabras claves: régimen fusiones, correcta aplicación y reforma fiscal.
David Vilches de Santos
Inspector de Hacienda del Estado
Sumario
1. Introducción
2. Fases a considerar para la correcta aplicación del régimen de diferimiento
2.1. Ámbito subjetivo. Definición
2.2. Cláusula antiabuso. Motivo económico válido
2.3. Correcta aplicación del régimen
3. Conclusión
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 394 (enero 2016)