Puede aplicarse la reducción del artículo 23.2 de la LIRPF en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda concertados con personas jurídicas
Enviado por Editorial el Vie, 28/10/2016 - 14:40
Análisis de la RTEAC de 8 de septiembre de 2016 (R. G. 5138/2013)
Alfonso Sanz Clavijo
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz
Sumario
1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico
A. Imposibilidad de aplicar la reducción: las personas jurídicas no tienen necesidad de vivienda
B. Posibilidad de aplicar la reducción: prevalencia de la interpretación literal del artículo 23.2 de la LIRPF
C. Conclusión: carácter vinculante de la resolución... en el sentido de los precedentes jurisdiccionales
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 404 (noviembre 2016)