Aprobadas en Bizkaia las Normas Forales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Catastro Inmobiliario y rebaja del IIVTNU

En el Boletín Oficial de Bizkaia se han publicado en el día de hoy, 24 de mayo de 2016, la NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y la NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en cualquier término municipal del Territorio Histórico de Bizkaia. Este impuesto local es un tributo de exacción obligatoria y está considerado como la piedra angular del sistema tributario local por constituir una de las principales fuentes de recaudación de los ayuntamientos.

Con la aprobación de estas dos normas forales queda derogada la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que  ha regulado, durante sus más de veinticinco años de vigencia, no solo este impuesto de ámbito local sino también la materia relativa al catastro inmobiliario del Territorio Histórico de Bizkaia. Sin una sistemática clara y tomando como punto de engarce entre ambas materias la determinación de la base imponible del IBI mediante la aplicación del valor catastral de los bienes inmuebles, dicha Norma Foral regulaba, junto con este impuesto local, el Catastro Inmobiliario Foral y establecía el procedimiento de fijación, revisión, modificación y actualización de los valores catastrales.

Entre las novedades de la NORMA FORAL 4/2016 de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,  cabe citar la modificación de la configuración del hecho imponible como consecuencia de la introducción de una tercera categoría de bienes, los bienes de características especiales. Asimismo, se sistematiza y ordena la materia de exenciones y bonificaciones, distinguiendo entre las bonificaciones obligatorias y las bonificaciones potestativas, en relación a las cuales se faculta a los ayuntamientos su establecimiento mediante las correspondientes ordenanzas fiscales. En el ámbito de las potestativas, se introducen asimismo algunas novedades, como la incorporación de una nueva bonificación para la titularidad temporal sobre las parcelas de los aparcamientos municipales para residentes, la ampliación del ámbito de aplicación de la relacionada con programas de vivienda vacía autonómicos, forales o municipales o el aumento del porcentaje de bonificación de la cuota del impuesto en el supuesto inmuebles situados en zonas afectadas por catástrofes naturales. Indudablemente lo más destacable de la Norma Foral es la nueva configuración y determinación del tipo de gravamen que se encuentra directamente vinculado con los valores catastrales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.  Además se modifica la NORMA FORAL 8/1989, de 30 de junio, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, reduciendo el tipo de gravamen máximo del impuesto del 30% al 10% con efectos desde 1 de enero de 2017. En el Territorio Histórico de Alava este tipo máximo se mantiene en el 30% y en Gipuzkoa el 15%. En la Comunidad Foral de Navarra el tipo máximo establecido para el IIVTNU el tipo máximo establecido es del 20%. En el territorio común el tipo máximo que establece el RDLeg 2/2004 (TRLHL) es del 30%, lo que supone que de no modificarse la normativa estatal en los municipios de Bizkaia contarán los contribuyentes con una rebaja más que notable respecto al resto de los municipios de otros territorios forales así como del resto del territorio nacional.

La NORMA FORAL 3/2016 de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, contiene, ante todo, una definición objetiva del Catastro Foral como lo que realmente es, un registro administrativo al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria y de asignación equitativa de los recursos públicos. Otras novedades destacables son  la definición del concepto y naturaleza de los bienes inmuebles, en general, y del elemento catastral, en particular, siendo éste cada una de sus partes diferenciadas por características físicas, funcionales, administrativas o jurídicas ,así como la conceptuación del titular catastral. Se define por primera vez una tercera categoría de bienes, junto a la de los bienes de naturaleza urbana y la de los de naturaleza rústica, constituida por los bienes de características especiales, formados por un conjunto complejo de uso especializado y que, por ello, no son susceptibles de valoración colectiva ni caracterización normalizada. Otra de sus finalidades es la reordenación y desarrollo con respecto a la regulación anterior de las cuestiones relativas a la gestión del Catastro Foral, estableciéndose la obligatoriedad de que los bienes inmuebles sean incluidos y excluidos del mismo, así como que sean incorporadas las alteraciones de sus características. Para ellos, se regulan los procedimientos de declaración, comunicación, regularización de alteraciones catastrales, de subsanación de discrepancias y de rectificación, así como el de actualización catastral. Respecto a los valores catastrales, se fijan los criterios y el procedimiento para su determinación, mediante la aprobación y aplicación de la correspondiente ponencia de valores.

En paralelo a la tramitación de la presente Norma Foral, se está llevando a cabo un procedimiento de aprobación de nuevas ponencias de valores catastrales con valores catastrales más elevados  para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, y en una segunda fase para los bienes inmuebles de características especiales, aplicables a partir del 1 de enero de 2017. Otra de las novedades de esta Norma Foral, es el sistema de notificación, dado que la nueva normativa, en aras a garantizar el principio de seguridad jurídica, establece que ésta pueda realizarse por medios electrónicos, por personación o por notificación personal y directa por medios no electrónicos.