El asesor fiscal ante las infracciones tributarias y el delito fiscal
Difícilmente se puede ejercer la asesoría fiscal o representar a un cliente en un juicio por un delito fiscal sin un profundo conocimiento de los procedimientos tributarios, conocimientos que son imprescindibles para evitar las infracciones tributarias y defender a los clientes que sean acusados de haber cometido algún delito fiscal.
Es por ello que cobra especial importancia el conocimiento a fondo del funcionamiento del sistema tributario español, las normas que emanan de este, las obligaciones tributarias tanto materiales como formales y los derechos del obligado tributario.
Las normas tributarias establecen los deberes cuyo incumplimiento genera la infracción y la correspondiente sanción, regulando la Ley General Tributaria la normativa aplicable en materia de infracciones y sanciones, apoyándose en las leyes de cada tributo, las cuales regulan algunas infracciones específicas.
Por su parte la Agencia Tributaria cada vez afina más en sus actuaciones y ejerce más controles sobre todo tipo de actividades, siendo los principales objetivos del Plan de Control Tributario 2016 reducir la economía sumergida y el consiguiente fraude fiscal que esta genera, así como la investigación de los patrimonios y rentas que puedan estar ocultos en el exterior.
Además, para incrementar la presión sobre la Agencia Tributaria, los principales partidos políticos vinculan el cumplimiento de los objetivos de déficit al aumento de la recaudación por la lucha contra el fraude fiscal.
Diferencia entre delito fiscal e infracción tributaria
Por infracción tributaria se entiende toda acción voluntaria e intencionada que esté tipificada y sancionada en las leyes. Para que la conducta de un contribuyente se pueda calificar de infracción y recibir la sanción correspondiente deben darse los hechos siguientes:
- Que haya una norma que tipifique y describa esa conducta como sancionable.
- Que esté prevista la sanción a aplicar cuando se produzcan los hechos que determinen esa infracción.
- Que exista culpabilidad manifiesta por parte del infractor.
Las infracciones tributarias pueden clasificarse como leves, graves o muy graves.
El delito fiscal se tipifica en el artículo 305 del Código Penal, que indica que "el que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.
Recordemos que la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley (ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat), porque rige la necesaria presunción de que si una ley ha sido promulgada, debe ser por todos conocida, y aunque las consecuencias del incumplimiento de la normativa recaigan siempre en primer lugar contra el sujeto pasivo del impuesto, el asesor fiscal no está exento de responsabilidad por aplicación del artículo 1.101 del Código Civil, que indica que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas".
Últimamente el delito fiscal salta frecuentemente a la palestra de los medios de comunicación, es que pasar de una infracción tributaria a cometer un delito fiscal es harina de otro costal, por lo que es muy importante que los abogados y asesores fiscales tengan sólidos conocimientos sobre los procedimientos tributarios, para así poder actuar con todas las garantías en todos los procedimientos de aplicación de los tributos y poder litigar con garantías frente a la Administración tributaria, interponiendo las reclamaciones y recursos pertinentes. Es por ello que el CEF pone a disposición de todo aquel que quiera conocer todo lo relativo a los procedimientos tributarios el Curso Superior de Especialización en Procedimientos Tributarios.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)