Conoce todo lo relativo al Impuesto sobre la Renta de no Residentes
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo de carácter directo, de aplicación en todo el territorio español, cuyo objeto es gravar las rentas obtenidas por las personas físicas y entidades no residentes en territorio español.
El impuesto se rige por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se interpretará en concordancia con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, según proceda.
En cualquier caso, lo establecido en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.
Los profesionales que se dedican al asesoramiento fiscal de personas jurídicas, así como los directivos de empresas directores financieros y jefes de contabilidad de empresas, que de alguna manera tengan, o puedan tener, relación con rentas generadas en el territorio español por personas físicas o entidades no residentes deberían profundizar en esta figurar tributaria, con el objeto de conocer todo lo relativo al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
¿Qué es la doble tributación internacional y en qué consisten los convenios para evitarla?
La doble tributación internacional se produce cuando dos o más Estados tienen o pretenden tener potestad tributaria sobre una misma renta, de manera que aplican impuestos a la renta sobre un mismo hecho económico.
Las consecuencias de la Doble Tributación Internacional suponen normalmente un obstáculo a la inversión extranjera, así como al desarrollo del comercio y la movilidad de los trabajadores.
Con el fin de reducir sus efectos y así facilitar las inversiones internacionales, algunos países unilateralmente modifican su legislación, con el fin de acomodar la situación tributaria de las rentas, cuya fuente se encuentra en el extranjero y que son devengadas o percibidas por contribuyentes domiciliados en el país.
Además de las medidas unilaterales, es frecuente que se firmen entre diferentes países convenios para evitar la doble tributación (CDT), que son acuerdos negociados entre países, con la finalidad de definir el tratamiento fiscal aplicable para contribuyentes que puedan tener presencia en ambos países contratantes.
Con estos tratados se suelen repartir las materias imponibles entre los países firmantes, acordándose que ciertas rentas solo pueden ser gravadas en uno de los dos Estados, o en su defecto, en el caso de que se graven en ambos, que la carga tributaria se realice a tasas reducidas.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)