La atribución de la condición de empresario o profesional por actuaciones de urbanización está íntimamente ligada a la intención de venta
En relación con las actuaciones de urbanización y reparcelación de terrenos por quienes no tenían previamente a la realización de las mismas la condición de empresarios o profesionales, constituye doctrina reiterada, que los propietarios de los terrenos que no tuvieran previamente la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, adquirirán tal condición desde el momento en que comiencen a serles imputados los correspondientes costes de urbanización, siempre que abonaran los mismos con la intención de afectar el suelo resultante de la reparcelación a una actividad empresarial o profesional. Para aquellos casos en que el pago de los gastos de urbanización se realiza en dinero, la condición de empresario o profesional se adquirirá desde el momento en que se pague la primera derrama correspondiente a la prestación de los servicios de urbanización. En todo caso, es importante señalar que la condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier título de los terrenos que se urbanizan. Si falta este ánimo, la consideración de empresario o profesional quebrará y las operaciones se realizarán al margen del ámbito de aplicación del IVA.
En este caso, el contribuyente tuvo la intención de conservar los terrenos, y por tanto su propósito no fue la venta, adjudicación o cesión posterior. No siendo así, a falta de otros elementos de prueba, se incumple el requisito necesario para considerarlo como empresario o profesional, por no haber una intención de venta confirmada por elementos objetivos. Dichos elementos objetivos podrían incluir, entre otros, el hecho de que se hubiese deducido el Impuesto soportado por los costes de urbanización, ya que dicha deducción sería un indicador claro de que consideraba en ese momento que estaba efectuando una operación por la que adquiría la condición de empresario o profesional. Sin embargo no presentó declaraciones del Impuesto y no dedujo ningún gasto correspondiente a la urbanización. De este modo, siempre que pueda considerarse confirmada la no intención de venta en el momento de soportar los correspondientes costes de urbanización, la futura transmisión de los terrenos no estará sujeta al IVA, tributando en ese caso por el ITP y AJD, al no actuar, en las condiciones señaladas, como empresario o profesional a efectos del IVA.