¿Es correcto acudir al Convenio para evitar la doble imposición ante un conflicto de residencia, cuando no existe un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante?

Conflicto de residencia ¿es correcto acudir al CDI cuando no existe un certificado de residencia? Banderas de España y Rusia

¿Puede establecerse la situación de conflicto de residencia de un contribuyente en España respecto al IRPF a los efectos de aplicar los criterios de desempate del Convenio para evitar la doble imposición, sin que exista un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante ni se haya determinado que conforme a las condiciones de la legislación de dicho Estado, esté sujeto a imposición en el mismo a efectos del IRPF?

En el Auto del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2025, recurso n.º 3871/2024 el Abogado del Estado plantea si puede establecerse la situación de conflicto de residencia de un contribuyente en España respecto al IRPF a los efectos de aplicar los criterios de desempate del Convenio para evitar la doble imposición, cuando no existe un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante ni se haya determinado que conforme a las condiciones de la legislación de dicho Estado, esté sujeto a imposición en el mismo a efectos del IRPF. El Abogado del Estado impugna la sentencia recurrida en casación ya que estima que esta asume que la recurrente reside en Rusia cuando ni ha aportado certificado de residencia fiscal (ni a efectos del CDI ni a ningún otro efecto) ni ha tomado en consideración ni fue alegada la legislación de Rusia al respecto, y por tanto considera que para acudir a las normas de desempate del CDI es necesario que el interesado tenga residencia en el otro Estado "en virtud de la legislación de ese Estado", extremo que no ha sido alegado ni objeto de debate.

En el caso planteado, la recurrente no presentó declaración del IRPF del ejercicio 2015, y tras el correspondiente procedimiento de inspección, se dictaron los acuerdos de liquidación y sancionador (este último, anulado por la resolución). La recurrente tiene doble nacionalidad, las de Rusia y Francia, su cónyuge tiene nacionalidad rusa, francesa y canadiense, ambos disponen de viviendas en España y Rusia, y sus hijos residen en Francia.

La actuación de la Agencia Tributaria tiene su origen en los más de seiscientos mil euros que afloran en la cuenta bancaria que comparte con su marido en el BBVA, y que provienen de una cuenta de Suiza. A la recurrente se le requirió certificado de residencia fiscal, manifestando que no lo había presentado, por no haber realizado actividad económica ni laboral en el ejercicio fiscal. La sentencia recurrida estima el recurso pues aunque la recurrente, no ha acreditado residencia fiscal en otro país debe ser considerada residente en Rusia conforme al Convenio de aplicación, y tiene sus intereses vitales en Rusia, ya que en este caso coincide con aquél en el que el marido reciba la asistencia sanitaria, de acuerdo con la STS de 12 de junio de 2023, recurso n.º 915/2022.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si puede establecerse la situación de conflicto de residencia de un contribuyente en España respecto al IRPF a los efectos de aplicar los criterios de desempate que establece el art. 4.2 del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa, de 16 de diciembre de 1998 , para evitar la doble imposición, sin que conste la existencia de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante (Federación Rusa), ni se haya determinado que conforme a la las condiciones de la legislación de dicho Estado, esté sujeto a imposición en el mismo a efectos del IRPF.

(Auto Tribunal Supremo de 30 de junio de 2025, recurso n.º 3871/2024)