La imposición de un umbral mínimo debe ser razonable y justificada, pero puede vulnerar el principio de neutralidad si impide que las empresas recuperen todo el IVA adeudado
Enviado por Editorial el Jue, 03/04/2025 - 13:39La no admisión de las modificaciones de las bases imponibles del IVA de las facturas impagadas debido al umbral (300/50 euros) si no se cuestiona el carácter definitivo del impago ni la probabilidad razonable de que el importe resulte incobrable, resulta contraria a la neutralidad del IVA.
En tres Sentencias de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 2025, se aborda la conformidad al Derecho de la Unión Europea de la imposibilidad de recuperación de los créditos a que se refieren las facturas rectificativas presentadas por la recurrente dado que no se cuestiona el carácter definitivo del impago ni la probabilidad razonable de que el precio resulte incobrable, apoyada únicamente en el límite monetario vigente al tiempo de su presentación [Vid., SAN de 22 de enero de 2025, recurso n.º 1837/2021].
La Audiencia Nacional resuelve que la imposición de un umbral mínimo puede vulnerar el principio de neutralidad si impide que las empresas recuperen todo el IVA adeudado, por lo que se anulan los acuerdos de liquidación del TEAC que consideraron improcedentes las modificaciones de las bases imponibles de facturas impagadas mediante facturas rectificativas, de deudores personas físicas por importes inferiores a 300 euros.