No se vulnera la prohibición de reformatio in peius cuando se inadmite una reclamación económica-administrativa luego de que la parte haya interpuesto el recurso contencioso-administrativo por desestimación presunta
Enviado por Editorial el Jue, 30/05/2024 - 09:50El TEAC puede dictar una posterior resolución expresa de inadmisión de la reclamación económico-administrativa por haberse interpuesto fuera de plazo contado a partir de la notificación de la liquidación impugnada, después de haberse recurrido en sede contencioso-administrativa por silencio administrativo.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 14 de febrero de 2024, recuros n.º 654/2017 considera el TEAC puede dictar una posterior resolución expresa de inadmisión de la reclamación económico-administrativa por haberse interpuesto fuera de plazo contado a partir de la notificación de la liquidación impugnada, pese a que el obligado haya interpuesto recurso contencioso-administrativo basándose en la desestimación presunta (silencio administrativo negativo).
La controversia en el caso de autos versa sobre la posibilidad de que el TEAC dicte un acto expreso de inadmisión basado en que la reclamación se interpuso una vez transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación impugnada, después de haberse recurrido en sede contencioso-administrativa por silencio administrativo. Es decir, inicialmente se interpuso el recurso contencioso administrativo contra la resolución presunta del TEAC, pero más tarde se dictó una resolución expresa.