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La AN admite como documento que justifican la deducción del IVA el mandamiento de ingreso del Ayuntamiento pero para aplicar la exención por exportación se debe acreditar la salida y llegada fuera del territorio de aplicación del IVA

La AN admite como documento que justifican la deducción del IVA el mandamiento de ingreso del Ayuntamiento pero para aplicar la exención por exportación se debe acreditar la salida y llegada fuera del territorio de aplicación del IVA. Imagen de una cantera desde el cielo

La Sala admite como documento que justifican la deducción del IVA el mandamiento de ingreso del Ayuntamiento en los que figuraba, en cada uno de ellos, la base imponible y la cuota de IVA desglosada, pues una aplicación desproporcionada de las exigencias formales en cuanto a que sea la factura el único medio que permita justificar la deducción de las cuotas soportadas por IVA podría hacer quebrar el objetivo básico al que sirve el reconocimiento del derecho a deducir. Por otro lado, para aplicar la exención de IVA por exportación será necesario justificar que haya tenido lugar de forma efectiva la salida de los bienes del territorio de aplicación del IVA y que hayan llegado efectivamente a su comprador.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 21 de noviembre de 2024, admite que ante la ausencia de facturas, referimos que, en este caso, están justificadas las cuotas de IVA soportadas por la recurrente que declaró como deducible en la liquidación del segundo trimestre de 2014. Y ello porque consideramos que una aplicación desproporcionada de las exigencias formales en cuanto a que sea la factura el único medio que permita justificar la deducción de las cuotas soportadas por IVA podría hacer quebrar el objetivo básico al que sirve el reconocimiento del derecho a deducir, que no es otro que el de garantizar la plena neutralidad del IVA cuando, como es el caso, entendemos que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos materiales que exige la deducción. Sin embargo, para que la operación mercantil de exportación pueda beneficiarse de la exención de IVA será necesario que haya tenido lugar de forma efectiva la salida de los bienes del territorio de aplicación del IVA y que hayan llegado efectivamente a su comprador; en eso consiste la operación mercantil que se beneficia de la exención: venta y entrega real de bienes a un empresario que está situado fuera del territorio de aplicación del IVA

La AN niega la aplicación de la deducción en el IS por reinversión de beneficios extraordinarios si la inversión se ha materializado en bienes que no han sido puestos en funcionamiento dentro del plazo legalmente establecido

La AN niega la aplicación de la deducción en el IS por reinversión de beneficios extraordinarios si la inversión se ha materializado en bienes que no han sido puestos en funcionamiento dentro del plazo legalmente establecido. Imagen de un dibujo de lineas en blanco y negro sobre un centro comercial

La infracción del plazo de reinversión, con o sin plan de inversiones, conduce a la pérdida de la exención, no sólo porque el plazo es el requisito sustancial por excelencia, sino porque cabe racionalmente interpretar que el precepto se refiere a los requisitos sustantivos, que no a los formales, a cuyo incumplimiento o cumplimiento defectuoso cabría atribuir efectos menos gravosos.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 13 de noviembre de 2024, concluye que no procede la aplicación de la deducción en el IS por reinversión de beneficios extraordinarios porque la inversión se ha materializado en bienes que no han sido puestos en funcionamiento dentro del plazo legalmente establecido. El objetivo de la reinversión consistía en el desarrollo de dos proyectos para la construcción de nuevos centros comerciales en el plazo de tres años previsto en la Ley, sin que al momento de la comprobación se hubieran comenzado las obras de urbanización necesarias para construir y alquilar las naves industriales, así como explotar el parking y alquilar las naves del centro comercial.

La AN resuelve que procede la imputación en el INRN de las comisiones de gestión de fondos de inversión alemanes obtenidos por la sucursal en España, aunque dicha función la hiciera con personal subcontratado

La AN resuelve que procede la imputación en el INRN de las comisiones de gestión de fondos de inversión alemanes obtenidos por la sucursal en España, aunque dicha función la hiciera con personal subcontratado. Imagen de montoncitos de imitación de monedas sobre flechas y circulos

Procede imputar a la sociedad alemana las comisiones percibidas por la actividad de gestión realizada para dos fondos de inversión alemanes y ello por entender que los ingresos que obtiene la sucursal provienen de la comisión percibida de los fondos que gestiona, y no de la explotación de inmuebles, en tanto que ha quedado acreditado que BNP, sucursal en España, realizaba funciones de gestión y administración de los fondos inmobiliarios sitos en España, contando para ello con el personal necesario para el desarrollo de tal actividad

La Audiencia Nacional en su sentencia de 21 de noviembre de 2024, concluye que procede imputar a la sociedad alemana las comisiones percibidas por la actividad de gestión realizada para dos fondos de inversión alemanes y ello por entender que los ingresos que obtiene la sucursal provienen de la comisión percibida de los fondos que gestiona, y no de la explotación de inmuebles.

El TEAC entendió que la sucursal en España constituye un establecimiento permanente por lo que procede gravar en España las rentas obtenidas a través del mismo, entendiendo como tales las comisiones percibidas por la actividad de gestión.

La AN resuelve que no es aplicable el régimen del IS de las sociedades patrimoniales pues el recurrente realizó la actividad de promotor inmobiliario al solicitar la licencia de edificación aunque no llegara a edificar o rehabilitar el edificio

La AN resuelve que no es aplicable el régimen del IS de las sociedades patrimoniales pues el recurrente realizó la actividad de promotor inmobiliario al solicitar la licencia de edificación aunque no llegara a edificar o rehabilitar el edificio. Imagen de la figura de hombre simulando que coge un edificio en construcción y lo está mostrando

Sobre el inicio de la actividad de promoción inmobiliaria y la afectación de los bienes a la actividad, es constante y reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera las operaciones previas no aisladamente, sino como fases de un proceso productivo más extenso, el de la promoción, sin que pueda identificarse el momento de afección de los terrenos a la actividad de promoción inmobiliaria con el inicio o materialización de las obras.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 6 de noviembre de 2024, concluye que resulta incontestable, que la recurrente actuó en un primer momento como un promotor inmobiliario, llegando a solicitar la licencia de edificación, lo que no supone la construcción ni la definitiva rehabilitación. Y si la actividad de promoción inmobiliaria se inició y el inmueble que constituía más del 50% de su activo estaba afecto a la misma, y no habiéndose acreditado la desafectación del inmueble, no procede la tributación con arreglo al régimen especial de sociedades patrimoniales.

No puede identificarse el momento de afección de los terrenos a la actividad de promoción inmobiliaria con el inicio de la transformación física del inmueble para negar en este caso que la actora desarrollara la actividad de promoción inmobiliaria, desde su constitución hasta la venta del inmueble -aquí el edificio- que, además, constituía su único activo contabilizado, además en el grupo de "Existencias" como activo circulante.

Aunque la petición de informe al ICAC se hubiera ajustado a derecho, que no es así, realizando el cómputo de la interrupción justificada, se habría producido la prescripción del procedimiento inspector

Aunque la petición de informe al ICAC se hubiera ajustado a derecho, que no es así, realizando el cómputo de la interrupción justificada, se habría producido la prescripción del procedimiento inspector. Imagen de una fila de relojes con hombres por encima y cayendose por un lateral

Aún partiendo de la hipótesis de que la petición de informe al ICAC se ajustara a derecho, realizando el cómputo de la interrupción justificada, se habría producido la prescripción. No obstante, tampoco se habría ajustado a derecho la petición de informe y, sobre todo el acuerdo de la Jefatura de la Oficina Técnica que pretendió justificarlo. Resulta altamente anómalo que se notifique al interesado siete días antes de la resolución-, que otro órgano de la AEAT, que no está interviniendo en el procedimiento inspector, ha solicitado un informe al ICAC sobre el tratamiento contable de la operación regularizada por la Inspección, contenida en el acta de disconformidad. Aunque se puedan solicitar informes en el curso de un procedimiento el problema se plantea cuando esta petición afecta al derecho del interesado a que el procedimiento inspector se tramite y concluya en plazo, que se ve conculcado por peticiones tan extrañas como esta.

La Audiencia Nacional en una sentencia de 7 de noviembre de 2024, considera que aún partiendo de la hipótesis de que la petición de informe se ajustara a derecho, realizando el cómputo de la interrupción justificada, se habría producido la prescripción. No obstante, tampoco se habría ajustado a derecho la petición de informe al ICAC sobre el tratamiento contable de la operación regularizada por la Inspección, contenida en el acta de disconformidad.

La AN considera no motivada la valoración utilizada para aplicar el valor normal de mercado a la venta por parte de la recurrente a la sociedad vinculada en el IS mediante el método de comparación de operaciones similares

La AN considera no motivada la valoración utilizada para aplicar el valor normal de mercado a la venta por parte de la recurrente a la sociedad vinculada en el IS mediante el método de comparación de operaciones similares. Imagen de un centro de exposiciones diafano y con las luces apagadas

La Inspección optó por el método de comparación de operaciones similares y encomendó la determinación del valor de mercado al Servicio Técnico que emitió un informe sobre el valor del inmueble objeto de comprobación sin que fuese reconocido personalmente por el perito, ni tampoco se justificase la innecesaridad de dicho reconocimiento "in situ", cuando en este caso concurrían -y así se reconoce en el propio informe- características especiales por la singularidad del uso de la nave industrial.
La Audiencia Nacional en una sentencia de 6 de noviembre de 2024, considera que la valoración pericial no aporta la documentación justificativa de los comparables utilizados, sino que se invocan determinados informes publicados relativos a inmuebles localizados fuera de la población en que radica la nave valorada. El Servicio Técnico emitió un informe sobre el valor del inmueble objeto de comprobación sin que fuese reconocido personalmente por el perito, ni tampoco se justificase la innecesaridad de dicho reconocimiento "in situ", cuando en este caso concurrían -y así se reconoce en el propio informe- características especiales por la singularidad del uso de la nave industrial. Y respecto de las naves sitas en la misma población el perito se refiere a naves en venta -que no vendidas- y además cuatro años más tarde -en 2010, que no en 2006- sin justificar tampoco la procedencia del coeficiente de corrección aplicado.

La AN considera no deducibles en el IS los gastos financieros derivados de la financiación para la adquisición ruinosa de participaciones en dos entidades colombianas, pues los dividendos obtenidos eran inferiores a los gastos del préstamo

La AN considera no deducibles en el IS los gastos financieros derivados de la financiación para la adquisición ruinosa de participaciones en dos entidades colombianas, pues los dividendos obtenidos eran inferiores a los gastos del préstamo. Imagen del dibujo del dólar en grade con dos hombres mirando desde arriba

Descartada toda motivación económica que justificase la compra de las acciones y el préstamo concedido para su adquisición, la única ventaja que se deduce de la operación es la deducción de los gastos de financiación en el IS minorando de esta manera los beneficios reales obtenidos en España, por lo que la Sala concluye que la operación de financiación cuestionada no tenía otra finalidad que incrementar en el IS los gastos deducibles derivada de la misma, por lo que en aplicación del art. 15 TRLIS no procede su deducción.

La Audiencia Nacional en una sentencia de 31 de octubre de 2024, considera que  el procedimiento de comprobación limitada en relación a la autoliquidación del IS, régimen de consolidación fiscal, del ejercicio 2009, que tuvo como objeto comprobar la justificación documental acreditativa de la fecha de adquisición y de las cantidades consignadas en la declaración del IS, modelo 200, y su incidencia en el modelo 220, como corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en concepto de adquisición de participaciones de entidades no residentes, sin que se extienda a la comprobación de los restantes elementos de hecho relativos a las operaciones ni a su valoración pueda considerarse un acto propio que impide el examen de la operación de financiación realizada entre las diversas empresas del grupo, en tanto que no existe actuación alguna de la Administración que se pronuncie sobre la misma y la corrección de la deducción de los gastos financieros.

La Audiencia Nacional considera no acreditada la residencia fiscal en China al no haberse aportado el certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades chinas

La Audiencia Nacional considera no acreditada la residencia fiscal en China al no haberse aportado el certificado de residencia fiscal. Imagen de un avión sobre un pasaporte con dinero

La Audiencia Nacional confirma la resolución del TEAC que, a falta del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades chinas, valoró en su conjunto las pruebas aportadas, de las que, acertadamente, dedujo que no se había acreditado la residencia fiscal en China.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 22 de octubre de 2024 considera no acreditada por el contribuyente la residencia fiscal en China, ya que tal y como estimó el TEAC, a falta del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades chinas, del conjunto de las pruebas aportadas, no quedaba acreditada.

La controversia gira en torno de si, de la prueba aportada se puede llegar al convencimiento de que el recurrente fue residente fiscal en China y en aquel país tributó por la renta que percibió de la empresa española empleadora, pues esta condición es imprescindible para obtener la devolución de la suma retenida, que es el objeto de la pretensión actora.

La Audiencia Nacional confirma la valoración de la Inspección respecto a las operaciones de reaseguro cedidos a la matriz alemana conforme al método de distribución de resultado pero anula la sanción por no acreditar la culpabilidad

La Audiencia Nacional confirma la valoración de la Inspección respecto a las operaciones de reaseguro cedidos a la matriz alemana conforme al método de distribución de resultado pero anula la sanción por no acreditar la culpabilidad. Imagen de una representación 3D de iconos humanos digitales

La Audiencia Nacional estima que el acuerdo de liquidación procede a razonar suficientemente tanto el método de valoración elegido, como todas las variables a tener en cuenta para concluir que la matriz alemana está sobre remunerada en atención a las funciones que realiza cada una de las empresas, que detalladamente se analiza en el acuerdo de liquidación. Llegado a este punto, y ante la ausencia de datos sobre repartos entre empresas independientes, parece correcto acudir a las propias retribuciones fijadas por la sociedad recurrente en contratos similares realizados con otras empresas en que la proporción de la distribución del beneficio se fijó en el 50%, porcentaje que la parte discute, pero que en ningún momento procede a argumentar por qué dicho porcentaje era válido en aquellos contratos, y que razones había para que no se fijara en el contrato de reaseguros ahora examinado.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 15 de octubre de 2024 confirma la valoración de la Inspección respecto a las operaciones de reaseguro cedidos a la matriz alemana de la sociedad recurrente pero anula la sanción pues no acredita la existencia de culpabilidad o negligencia.

El motivo de la regularización fue que en la declaración del IS de los ejercicios 2010 y 2011 el obligado tributario llevó a cabo una valoración de las operaciones de reaseguro cedido a la matriz que, a juicio de la inspección resultaba improcedente. Durante dichos ejercicios el sujeto pasivo tenía concertados con su matriz residente en Alemania distintos contratos de reaseguro en los que como contraprestación a la cesión se acordó una comisión en favor del sujeto pasivo del 41% de las primas netas cedidas en concepto de compensación de las funciones realizadas en el ámbito del contrato y a su vez la matriz cede parte de las primas recibidas de su filial en España (retrocesión de reaseguro) a otras entidades del grupo, en concreto al grupo reasegurador a nivel mundial y titular en última instancia del capital social.

La Audiencia Nacional analiza el significado de “requerimiento previo” a los efectos de excluir el recargo por presentación extemporánea de la liquidación inducida por el procedimiento de inspección de un periodo anterior

La Audiencia Nacional analiza el significado de “requerimiento previo” a los efectos de excluir el recargo por presentación extemporánea de la liquidación inducida por el procedimiento de inspección de un periodo anterior. Imagen de la mano de un hombre escribiendo

Procede  excluir el recargo por presentación extemporánea previsto en el art.27 LGT dado que a pesar de no mediar requerimiento previo en sentido estricto, la presentación extemporánea de la autoliquidación correspondiente al IS del ejercicio 2017 ha sido inducida por el conocimiento de hechos relevantes reflejados en las Actas de disconformidad suscritas en el procedimiento inspector referido a ejercicios anteriores del mismo impuesto, y la autoliquidación extemporánea se ha presentado después de la suscripción del Acta de disconformidad en que se documentaron las actuaciones inspectoras referidas a los ejercicios anteriores.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 17 de octubre de 2024 estima el recurso presentado por la sociedad y excluye el recargo por presentación extemporánea de la liquidacióninducida por el procedimiento de inspección de un periodo anterior.

La Sala se remite a la doctrina del Tribunal Supremo [Vid., STS de 15 de febrero de 2022, recurso n.º 6310/2019] conforme a la cual es posible excluir el recargo por presentación extemporánea previsto en el artículo 27 LGT cuando, a pesar de no mediar requerimiento previo en sentido estricto, la presentación extemporánea de la autoliquidación puede haber sido inducida por el conocimiento de hechos relevantes reflejados en un Acta de conformidad relativa a un determinado ejercicio de un Impuesto, suscrita con anterioridad a la presentación de dichas autoliquidaciones correspondientes a determinados periodos de un ejercicio anterior de mismo impuesto.En esas condiciones se puede considerar que se han realizado actuaciones administrativas conducentes a la regularización o aseguramiento de la liquidación de la deuda tributaria.  En cambio, no se excluye dicho recargo cuando las autoliquidaciones extemporáneas se presentaron antes de la suscripción del Acta de conformidad en la que se documentan las actuaciones inspectoras referidas a un ejercicio anterior.

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