La torre de molienda y las cubas de la fábrica de cerveza se incluyen en la base imponible del ICIO por su vocación de permanencia
En la Memoria de la obra se destaca lo siguiente en el apartado de objeto del proyecto: «nuevo edificio con las instalaciones mínimas necesarias para garantizar una producción adecuada para la industria cervecera basado el diseño en la configuración de maquinaria inicial con alguna posibilidad de ampliación interna en un futuro cercano. Para el proceso se necesita también una torre de molienda que prepara la materia prima, la cual se elabora en un proceso mediante la gravedad. Para tal fin una torre de 30 m de alzada se incorpora en el edificio en la esquina más cercana a la actual fabrica». La propia construcción modifica la altura inicialmente permitida en el planeamiento (ampliable por motivos justificados) para poder albergar a la torre de molienda y a las cubas que se instalan en el mismo que por su dimensión y capacidad, si bien pueden ser físicamente separables, tienen una vocación de permanencia al punto de que en el proyecto técnico se contempla la posibilidad de ampliaciones futuras en caso de que la producción así lo exija, a 10 años vista. Entiende esta Sala, que los elementos descritos se integran con vocación de permanencia en el conjunto constructivo o proceso productivo como un todo, constituyendo elementos estables y configuradores de una instalación permanente, no un montaje sustituible, que da lugar a una estructura determinada, y que además de precisar las correspondientes autorizaciones establecidas por la legislación específica exige el necesario otorgamiento de una licencia de obras de lo que se desprende que la supresión de la maquinaria comprendida en el proyecto y en los términos de la licencia, harían irreconocible y no funcional la instalación. Es por ello que se da la razón al Ayuntamiento de en la inclusión que hace de los mencionados elementos a la hora de determinar la base imponible del ICIO (Vid., en el mismo sentido STSJ de Galicia de 21 de diciembre de 2017, recurso n.º 15031/2017).
(Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 24 de enero de 2018, recurso n.º 15016/2017)