No se puede condicionar la bonificación del 99% de la cuota tributaria a determinados parientes, a la residencia del sujeto pasivo en la comunidad autónoma
Enviado por Editorial el Jue, 01/06/2017 - 12:52
A la vista de la decisión del Tribunal Constitucional, el Tribunal Central declara improcedente excluir la bonificación del 99% de la cuota íntegra a los parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del art. 20.2.a) de la Ley 29/1987 (Ley ISD), por no tener su residencia habitual en la Comunidad Valenciana.