El cambio de residencia al extranjero, no impide la aplicación de la reducción por movilidad geográfica y la deducción por alquiler de vivienda habitual
La aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia. Estar inscrito en la oficina de empleo y haber aceptado el trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, al menos con carácter temporal, son los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción.
Por otro lado, para la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual la persona debe ser, en el período impositivo en que se practique la deducción, contribuyente del IRPF, sin que la normativa reguladora exija que la vivienda se encuentre ubicada en territorio español.