Medidas tributarias extraordinarias en La Palma: IRPF, ITPAJD, ISD e IGIC

Canarias establece medidas tributarias extraordinarias en La Palma. Imagen de paisaje después de la erupción del volcán

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado el Decreto-Ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

La erupción iniciada el 19 de septiembre ha dado lugar a la evacuación preventiva de más de 6.000 personas y a la destrucción de numerosas edificaciones residenciales, agrarias, industriales y de ocio que no podrán ser reconstruidas por haber quedado sepultadas.

Entre las medidas adoptadas por el gobierno autonómico, circunscriptas con carácter general a La Palma, podemos destacar las siguientes:

DEUDAS TRIBUTARIAS:

  • Se amplían en 6 meses, previa petición, los vencimientos de pago de las deudas tributarias fraccionadas o aplazadas, con la salvedad de las relativas a ciertas importaciones, las de tributos cedidos por el Estado y aquellas de cuantía superior a 30.000 euros no dispensadas de la constitución de garantía.
  • También se establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias en periodo ejecutivo cuyo vencimiento se produzca con posterioridad al 19 de septiembre de 2021, con determinados requisitos

IRPF:

  • Se mantiene el derecho a las deducciones autonómicas en el IRPF vinculadas a la vivienda habitual sin perjuicio de que aquella haya sido destruida por la lava.

ITPAJD:

  • Se establece un tipo cero en la transmisión de inmuebles y vehículos a los que conforme a este Decreto-Ley resulte aplicable el tipo cero en el IGIC, siempre que los adquirentes hubieran sido titulares de bienes análogos destruidos por la lava, así como la constitución préstamos o créditos hipotecarios para su adquisición. Esta medida es aplicable a aquellas operaciones cuyo devengo se produzca antes del 31 de diciembre de 2026.

ISD:

  • Se fija una bonificación del 100% hasta 31 de diciembre de 2026 para las donaciones de edificaciones y terrenos realizadas a titulares de inmuebles que hayan perdido su vivienda por la acción de la lava, y a la donación de dinero destinada a la adquisición o construcción de edificaciones con esta misma finalidad. En todos los casos las viviendas deberán permanecer en el patrimonio de su titular durante al menos 5 años y respecto a la donación de terrenos o de metálico, la construcción deberá iniciarse dentro de los dos años siguientes al devengo del Impuesto. La donación de dinero debe formalizarse además en escritura pública cuando sea superior a 1.000 euros.

IGIC:

  • Se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación hasta el 31 de enero de 2022 respecto de la liquidación del tercer trimestre, o hasta el 31 de diciembre de 2021 y 31 de enero de 2022 respecto de las liquidaciones de septiembre y octubre en el caso de liquidación mensual. Estos plazos son igualmente aplicables al AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias).
  • Se establecen nuevos supuestos de aplicación del tipo cero:
    • Entregas de viviendas o terrenos a titulares de viviendas destruidas por la lava efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2026 y limitada a una persona por vivienda o terreno. La misma medida y en el mismo periodo se aplicará respecto de empresarios y profesionales a las edificaciones afectas a una actividad económica.
    • Arrendamiento de viviendas y servicios hoteleros destinados al realojo de personas afectadas por la erupción, siendo aplicable hasta 30 de septiembre de 2022.
    • Entregas o importaciones de vehículos adquiridos en sustitución de un vehículo destruido por la lava siempre que el devengo se produzca entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
    • Entregas o importaciones de bienes afectos a actividades ganaderas o agrícolas en la isla de La Palma hasta el 31 de diciembre de 2022.
    • Bienes donados para su distribución a personas afectadas por la erupción hasta el 31 de diciembre de 2022.
    • No resultará aplicable el tipo cero a empresarios o profesionales acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
  • Respecto de los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado, se permite la reducción de un 13% en los porcentajes señalados en la Instrucciones de módulos del IGIC a los efectos de la determinación del ingreso a cuenta correspondiente al tercer trimestre de 2021.