Cantabria actualiza los mecanismos de uso de medios electrónicos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de tributos

Cantabria actualiza los mecanismos de uso de medios electrónicos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de tributos. Imagen de unas manos sobre un ordenador portátil

Simplifica los requisitos de los usuarios de dichos medios electrónicos y su régimen de autorización, concretando también los medios válidos de identificación y firma electrónicos

Con fecha 26 de noviembre de 2021, se ha publicado en el BOC la Orden HAC/23/2021, de 15 de noviembre, reguladora del uso de medios electrónicos, habilitación y la asistencia en la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las obligaciones formales de los notarios en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En la Comunidad Autónoma de Cantabria, el uso de medios electrónicos se ha adaptado a las previsiones del marco legislativo básico, especialmente en lo referido a los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos, notificaciones electrónicas, archivo y gestión documental, entre otros aspectos, a través del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos.

La presente Orden, además de actualizar los mecanismos de uso de medios electrónicosy asistencia para el cumplimiento de obligaciones en el ámbito de la confección y presentación mediante dichos medios de las declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, simplifica los requisitos de los usuarios de dichos medios electrónicos y su régimen de autorización, concretando también los medios válidos de identificación y firma electrónicos dentro del marco jurídico establecido para ello.

Por otra parte, el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado recoge, en su artículo 20, que la Consejería competente en materia de tributos podrá regular, a través de la correspondiente orden, tanto la remisión de la información mediante transmisión electrónica por los notarios en el cumplimiento de sus obligaciones formales como la presentación a través del uso de medios electrónicos de declaraciones y autoliquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal modo de presentación, directamente por los sujetos pasivos o a través de entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

Es por ello que, mediante esta Orden, se pretende completar la remisión de información por los notarios mediante las fichas-resumen de las escrituras por ellos autorizadas, además de la copia electrónica de las mismas que ya se está remitiendo telemáticamente en la actualidad, en el contexto de los documentos relativos a actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El contenido de los artículos relativos a la identificación y firma electrónica, el pago con cargo a la cuenta del causante en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la generación de códigos informáticos y la remisión mediante medios electrónicos por los notarios de ficha-resumen y copia simple de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados, no será de aplicación en tanto en cuanto no se habiliten los desarrollos informáticos pertinentes.

Debe tenerse en cuenta que, para todos aquellos obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos, lo dispuesto en la presente Orden tendrá entrada en vigor el día 1 de enero de 2022.

La remisión mediante medios electrónicos de la copia simple de las escrituras y documentos públicos autorizados por los notarios será necesaria en tanto en cuanto no exista un mecanismo de consulta alternativo puesto a disposición de las Administraciones públicas por el Consejo General del Notariado o los colegios notariales correspondientes, aprobado en el correspondiente convenio.

Por último, queda derogada la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático en cuanto esté ya regulado o contradiga lo dispuesto en la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor el 27 de noviembre de 2021.