Cataluña suspende los plazos de presentación de tributos hasta que se deje sin efectos el estado de alarma
Mediante nuevo decreto-ley, Cataluña adopta medidas complementarias para hacer frente al Covid-19.
El día 19 de marzo de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con entrada en vigor el mismo día, el Decreto-Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, mediante el cual se complementa el primer decreto-ley adoptado en relación a la situación actual, Decreto-Ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus CoVid-19. Posteriormente, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ha declarado el estado de alarma, permitiendo, de acuerdo con su contenido y respecto a las competencias de la Generalidad de Cataluña, adoptar nuevas medidas de tipo indirecto mediante este Decreto-Ley, en materia de contratación pública, transporte, gestión tributaria, tratamiento de residuos hospitalarios y transparencia.
En materia tributaria, y en la línea prevista por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, respecto al sistema tributario en general, mencionar que, en el ámbito de aplicación de los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y de los tributos cedidos se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mencionados tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma, para garantizar el principio de seguridad jurídica.
Previamente, el Decreto-Ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2, con fecha de publicación el 13 de marzo de 2020 y entrada en vigor el mismo día, recogía que el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al periodo del 1 de octubre del 2019 al 31 de marzo del 2020 será entre los días 1 y 20 de octubre del 2020.
Además, el día 25 de marzo de 2020 se ha publicado el Decreto-Ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias.
La novedad en el ámbito tributario se refiere al canon del agua, pues se establece que durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, y como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se reduce el tipo de gravamen.
La reducción se aplica a la factura que incluya la repercusión del canon correspondiente a los consumos de agua efectuados los meses de abril y mayo de 2020, en la liquidación que emita directamente la agencia correspondiente al mismo periodo de consumo. En los casos de contribuyentes a los cuales la entidad suministradora factura mensual o bimestralmente el servicio, la reducción se aplica por un periodo de dos meses en las facturas emitidas a partir del 1 de abril de 2020.
Por último, la Agencia Tributaria de Cataluña ha publicado una nota informativa con preguntas frecuentes en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las derivadas de la recaudación en vía ejecutiva.