¿Cumplir las obligaciones contables impuestas por la Liga, su auditoría y la certificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales impiden responsabilizar penalmente a un club de fútbol de las defraudaciones ordenadas por sus directivos?
El debate conceptual lo inició con su auto de 17 de enero de 2017 el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Pamplona/Iruña, señalando que los hechos de los autos no evidenciaban operaciones de ingeniería financiera imposibles de detectar, sino que las defraudaciones habían aflorado en el estudio de los libros del club, por lo que si se estaban formulando las cuentas conforme a las exigencias de la Liga de Fútbol Profesional, eran debidamente auditadas y el Departamento de Economía y Hacienda emitía anualmente un certificado en que hacía constar que, comprobados los datos el club, estaba al corriente de sus obligaciones fiscales, no se puede sino concluir que no es imputable al club, como persona jurídica, el hecho de que por parte de alguno o algunos de los directivos hubiera decidido supuestamente dejar de declarar determinadas cantidades de IVA. Sin embargo, contra ese auto apeló el ministerio fiscal, corrigiendo la Audiencia Provincial el criterio del Juzgado, al señalar que nos encontramos ante una obligación tributaria esencial, como es el pago de un impuesto ordinario, cuya ausencia o constatación de pago y cumplimiento de obligaciones fiscales es fácilmente constatable y controlable, por lo que, a priori, los hechos revelan la ausencia de un debido control por parte de la entidad que impide concluir la ausencia de indicios de responsabilidad criminal.
(Audiencia Provincial de Pamplona/Iruña, de 7 de marzo de 2017, recurso nº 105/2017)