El cierre contable y fiscal del 2015: ajustes contables, elaboración de las cuentas anuales y novedades fiscales
El cierre anual de la contabilidad, la consiguiente elaboración de los libros y cuentas anuales, así como la realización de los últimos ajustes fiscales, que determinarán la factura fiscal a pagar en el Impuesto sobre Sociedades, son todos asuntos de gran importancia para las empresas, sus directivos y administradores.
Con el cierre de la contabilidad, los estados financieros plasman la foto de la gestión de una empresa, tanto para los usuarios internos como para los externos, por lo que el desconocimiento de las novedades legislativas, así como errores en los ajustes de cierre, pueden suponer una distorsión de la información presentada, que puede devenir en contingencias fiscales y responsabilidades para los administradores.
Responsabilidades de los administradores en la elaboración de las cuentas anuales
En ocasiones, las cuentas anuales se firman por los administradores sin ser conscientes de la responsabilidad que esto supone, aunque también los contables, jefes de administración y directores financieros, deben de ser conscientes de la responsabilidad que están trasladando al órgano de administración de la sociedad que confían en que las cuentas reflejan la imagen fiel y están libres de errores.
La Ley de Sociedades de Capital en su artículo 253, impone a los administradores de las sociedades, la obligación de formular en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Una vez formuladas, dentro de los seis meses posteriores al cierre, dichas cuentas tienen que ser sometidas a la aprobación por parte de la junta general de las empresas y es obligación de las empresas darle publicidad a las cuentas anuales, mediante el depósito en el registro mercantil, en el que esté inscrita la sociedad.
El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad, mientras el incumplimiento persista. Además, el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas, puede dar lugar a la imposición a la sociedad, de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el ICAC, así como a la pérdida de la responsabilidad limitada de la sociedad, contra el órgano de administración.
Es importante que tengamos en cuenta, que la alteración "significativa" de las cuentas anuales que supongan una modificación de la realidad patrimonial de la sociedad, en perjuicio de la propia sociedad o de terceros, pueden derivar en penas privativas de libertad y multa para los administradores según tipifica el código penal en su artículo 290.
Novedades fiscales y contables en el cierre del ejercicio 2015
Es importante que tengamos claros todos los aspectos que afectan al cierre contable, tales como: amortizaciones, periodificaciones, pérdidas por deterioro de valor, provisiones y contingencias, instrumentos financieros y las operaciones entre partes vinculadas, cuya documentación y justificación es un problema que afecta a las empresas que tienen este tipo de operaciones.
Por su parte, de cara al cierre fiscal, la reforma tributaria y el nuevo impuesto de sociedades, nos deparan multitud de novedades fiscales, que afectarán sin duda a los resultados y a las cuentas anuales a presentar de este último ejercicio, siendo de gran importancia que conozcamos todas los cambios legislativos en profundidad, antes de realizar el cierre del ejercicio 2015, para así prever antes del cierre sus efectos en la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Por poner un ejemplo, la reforma fiscal introduce dos nuevos conceptos a aplicar en el Impuesto de Sociedades, la reserva de nivelación y la reserva de capitalización, que supondrán a las empresas una deducción de la cuota a pagar por los beneficios obtenidos. El aprovechamiento de estas reservas, puede reducir la carga fiscal, por lo que es importante que sepamos en qué circunstancias se pueden aplicar.
Amortizaciones, arrendamientos, gastos fiscales por deterioros, gastos no deducibles, imputación temporal de determinadas operaciones, compensación de bases imponibles negativas , deducciones por incentivos y muchas cosas más tendremos que tener en consideración antes de realizar el cierre contable, para que el cierre fiscal optimice la carga impositiva de la empresa.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Financiero