No puede aprovecharse la comprobación de unas BINs para volver a comprobar una operación vinculada, anulada por aplicar un método equivocado, que quedó firme por inactividad de la Administración
Enviado por Editorial el Jue, 18/01/2018 - 13:51
Aunque de acuerdo con la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo cabe comprobar en ejercicios no prescritos las bases imponibles negativas derivadas de ejercicios prescritos, tal facultad de comprobación no puede desarrollarse cuando, como en el caso, el ejercicio del que proviene el crédito fiscal ya fue comprobado en su momento por la Administración -cuya liquidación fue anulada por considerarse inadecuado el método de valoración aplicado-, y está prescrito por inactividad de la Administración que, desidiosamente volvió a valorar.
(Tribunal Supremo, de 20 de diciembre de 2017, recurso n.º 1890/2016)