Pendiente de aclaración por el Supremo el concepto de ajuar doméstico a efectos del ISD
La Ley 29/1987 (Ley ISD) no contiene una regulación del concepto de ajuar doméstico, sino que se limita a establecer una serie de reglas relativas al modo o manera en que debe ser calculado. Así, vincula a la propia persona del causante y a las exigencias derivadas de la atención de sus necesidades de todo tipo la existencia, salvo prueba en contrario, de un ajuar de bienes muebles de valor proporcionado al valor económico global atribuible al conjunto del resto de su patrimonio, sin establecer diferenciación o discriminación alguna por razón de la concreta naturaleza de los bienes y derechos en que se materialice en cada caso dicho patrimonio restante.
Siendo esto así, cabe plantearse si resulta de aplicación el concepto civil de "ajuar de la vivienda habitual" al ámbito del Impuesto; si es admisible la extensión a dicho impuesto del concepto de ajuar del impuesto sobre al patrimonio; o si la noción tributaria de "ajuar doméstico" tiene un superior alcance conceptual respecto del indicado concepto civil, dando lugar a la existencia de uno propio en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones.
Dado que los Tribunales han resuelto la cuestión de un modo dispar, ello le sirve al Tribunal Supremo para justificar la admisión de un recurso de casación para la formación de jurisprudencia con el objetivo de establecer un criterio claro sobre qué elementos o bienes deben entenderse incluidos dentro de ese concepto de ajuar doméstico, resolviendo la contradicción doctrinal existente entre los distintos Tribunales de justicia.
(Tribunal Supremo, de 29 enero de 2018, recurso n.º 5938/2017)