Si se concedió la exención en el IBI a la fundación también debe reconocerse en el IIVTNU
Si bien la naturaleza rogada de la exención impide aplicarla ope legis, y, por supuesto, en modo alguno el Ayuntamiento viene obligado a extender al IBI una exención solicitada únicamente para el IAE pues la condición de sujeto pasivo de ambos tributos no ha de coincidir necesariamente, pues la actividad económica puede desarrollarse en un inmueble donde el contribuyente no ostenta ninguno de los derechos que generan dicha condición, como ocurre en el caso de locales arrendados. Además, es criterio jurisprudencial consolidado, que en materia de beneficios tributarios no cabe hacer una interpretación extensiva, dado que constituyen una excepción a la obligación general de contribuir [Vid., STS de 26 de mayo de 2016, recurso n.º 2876/2014 (NFJ064328)]. Pero en este caso, es evidente que en ambos tributos (IBI e IIVTNU) coincidían el bien inmueble y el sujeto pasivo, no existiendo razones para un tratamiento diferenciado máxime si conforme al art. 75 TRLHL, referido al devengo y periodo impositivo y a la vista del reconocimiento de dicha exención para el referido impuesto, como resulta del documento aportado con la demanda cabe concluir que el propio Ayuntamiento consideró que la transmisión se había producido en el ejercicio 2012, al reconocer la exención del Impuesto sobre dicho inmueble para el ejercicio 2013, habiéndose abonado los ejercicios previos por la entidad Federación de Empresarios de Comercio, donante del inmueble y quien constituía la fundación ahora apelante. Procede por ello revocar la sentencia de instancia, y reconocer la exención en el IIVTNU, ya que a la fecha del devengo del impuesto se cumplían los requisitos para la exención solicitada.