Condenado por los delitos de falsedad documental y contra la Hacienda Pública el expresidente de Bancaja
Condenado por los delitos de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública por emitir una factura falsa por unos servicios de asesoramiento en la venta de acciones a una empresa que no llegó a prestar, cuyo administrador también es condenado por los mismos delitos, mientras que la mujer del banquero ha quedado absuelta, pues ella sólo firmó el documento por indicación de su marido.
El Juzgado de lo Penal n.º 6 de Valencia en su sentencia de 12 de enero de 2017 condena a los acusados por los delitos de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública. La modalidad defraudatoria utilizada en el presente caso consiste en la presentación de unos gastos por unos servicios que dio lugar a la factura falsa emitida por una mercantil, por importe de 500.000 euros, más 80.000 euros de IVA, que no existieron en realidad (tal como resulta del informe emitido por los Técnicos de Hacienda que participaron en la investigación administrativa y la prueba testifical realizada en el juicio oral) y que le sirvieron al obligado tributario para defraudar a la Hacienda Pública, minorando la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008, constituyendo esta acción el elemento engañoso generador del delito resultante a consecuencia de la cuantía finalmente defraudada.
Los informes periciales aportados por los acusados no han sido suficientes para desvirtuar las conclusiones del informe pericial emitido por los Inspectores de Hacienda. En consecuencia, la prueba practicada permite concluir que no existió ningún servicio de gestión y asesoramiento por parte de la empresa que emitió la factura falsa, para la venta del 25% de las acciones, resultando totalmente injustificado e innecesario el pago por importe de 500.000 euros más IVA realizado, ya que la prueba practicada acredita que tanto la entidad bancaria como la mercantil estaban interesados en vender el paquete accionarial conjunto del 45% que tenían y realizaron gestiones para la venta conjunta de las acciones, ya que sin el acuerdo entre ambas la oferta difícilmente podía llegar a buen fin.
El administrador de la empresa que emitió la factura intervino en estas negociaciones como presidente de la entidad bancaria, y en interés de esta última entidad, por lo que no puede considerarse un servicio de gestión y asesoramiento para la venta de las acciones.
Por otro lado, se absuelve a la cónyuge del presidente de la entidad bancaria del delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito a la hacienda pública, ya que no resulta acreditado que participara en la ideación, desarrollo y ejecución de la emisión de la factura irregular llevada a cabo por los otros dos acusados, pues ella firmó el documento por indicación de su marido, único y verdadero gestor de la sociedad.