Pendientes de análisis en el Supremo las consecuencias para la prescripción de las declaraciones extemporáneas y parciales a cuenta
Enviado por Editorial el Mar, 27/03/2018 - 10:42
La situación creada por la sentencia de instancia, con un contenido abiertamente en contra de lo señalado en la SAN, de 1 de diciembre de 2011 hace necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo que determine:
- Si la posibilidad de reabrir un expediente iniciado mediante declaración y dentro del plazo de prescripción, ha de entenderse referida al plazo de cuatro años computados desde el dies a quo definido por el transcurso de los seis meses habilitados para la presentación de la declaración o, si por el contrario, una declaración extemporánea interrumpe la prescripción y, en consecuencia, el reinicio del expediente puede considerarse efectuado sin haberse cumplido aún el plazo de prescripción.
- si la presentación de una autoliquidación parcial a cuenta interrumpe la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria respecto de la totalidad de dicha deuda o solamente respecto a la derivada de aquella parte del hecho imponible a la que afecta.
(Tribunal Supremo, de 5 de marzo de 2018, recurso n.º 6164/2017)