Fallecido el comprador que firmó en escritura privada, si han transcurrido más de 4 años, prescribe el ITP de la operación
Enviado por Editorial el Vie, 01/09/2017 - 14:30
Es difícil encontrar ejemplos concretos de aplicación del art. 1.227 CC, que establece los efectos frente a terceros de los documentos privados, estableciendo, entre otras cosas, que estos se producirán desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron.
Ese es el caso del supuesto sobre el que se consulta, en el que la DGT confirma la prescripción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, al haber fallecido el comprador 9 años antes del momento en que se decide elevar a escritura pública la operación.
Y es que la fecha de fallecimiento es la que contará como fecha del documento privado a los efectos de la prescripción.