Régimen fiscal de las indemnizaciones por despido tras la reforma del mercado laboral
Acaba de salir a la palestra la consulta de la Dirección General de Tributos, de 18 de septiembre de 2012, que responde a cuestiones que tienen que ver con la nueva redacción introducida en el art. 7 Ley 35/2006 (Ley IRPF), que regula las rentas exentas, por el Real Decreto-Ley 3/2012 (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), que tiene la siguiente literalidad:
“Artículo 7.º Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
….
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
…”
En la citada consulta se señala que la supresión del párrafo de la anterior redacción que se refería a la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación (“…Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas….”) tiene como consecuencia que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca conciliación o resolución judicial –salvo para los despidos producidos de 12 febrero a 7 julio, que se rigen por la redacción anterior-.
También repasa el régimen tributario de las indemnizaciones por despido improcedente, en especial el referente a contratos de trabajo formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012.
Finalmente, analiza el régimen tributario de las indemnizaciones por despido obtenidas en el marco de expedientes de regulación de empleo, matizando lo que tiene que ver con los EREs en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, que pueden resultar exentas a razón de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.
En definitiva, un completo -aunque también hay que decir que escueto- análisis del nuevo régimen tributario, sin dejar de lado las necesarias puntualizaciones que con carácter transitorio debemos tener en cuenta en este ejercicio tan convulso jurídicamente hablando.