AJD como gasto de constitución: En la controversia entre las Salas del TS, la jurisprudencia civil menor se sigue decantando por el criterio de la Sala de lo Civil
Como bien señala la Sección 6.ª del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Zamora, en la controversia entre las Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo al respecto de esta cuestión, parece más convincente la interpretación de la Sala de lo Civil según la cual, siendo el adquirente del derecho la entidad prestamista -que pasa a ostentar derecho de hipoteca respecto del inmueble que se grava como garantía y quien solicita los documentos notariales-, ésta no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil en lo que se refiere, dentro de del ITP y AJD, a la constitución del derecho y en todo caso a la expedición de copias, actas y testimonios que interese, debiendo considerarse abusiva y por tanto nula la estipulación que impone al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.