Cónyuge y pareja de hecho no son equiparables a efectos de la exención de las primas del seguro de enfermedad
Enviado por Editorial el Vie, 02/06/2017 - 14:47
De acuerdo con el art. 42.2.c) Ley 35/2006 (Ley IRPF) están exentas como rendimientos del trabajo en especie las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge. Teniendo en cuenta la prohibición de la analogía que opera en el ámbito tributario, la referencia al cónyuge no ampara a la pareja del trabajador.