El Supremo analizará cómo debe entenderse el devengo del ISD y del IP a la hora de valorar si las actividades con largo ciclo productivo son la principal fuente de renta del causante
El hecho de que el Impuesto sobre Sucesiones por un lado, y el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por otro, tengan señalados dispares momentos de devengo dificulta la aplicación en el ISD de la reducción de la base imponible por adquisición de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
Así las cosas, se plantean supuestos de complejo análisis en la práctica que dan lugar a conflictos entre la Administración y los contribuyentes, que deben ser interpretados por los Tribunales, no con menos conflicto, y que, a la postre, terminan en manos del Tribunal Supremo. Es el caso de la adquisición de actividades económicas con largo ciclo productivo, como es el caso de las actividades agrícolas, que pueden dar lugar a desfases económicos –son actividades que generan importantes pérdidas al principio de la cosecha, y suculentos beneficios con la recolecta- y temporales –producido el fallecimiento entre ambas situaciones puede ponerse en peligro la consideración como principal de la actividad, al ser más cuantiosas las pérdidas que los beneficios-. Sin embargo, hay otras que también podrían traerse a colación como las empresas con ciclo de producción plurianual, o empresas que han incurrido en pérdidas –por cuestiones económicas o simplemente anecdóticas como por fenómenos extraordinarios e imprevisibles- y que han dejado de ser, al menos desde un punto de vista económico, la principal fuente de renta del causante.
Como la exégesis de estos matices temporales no ha sido nunca objeto de análisis por el Tribunal Supremo, éste acepta el recurso de casación que se le ha planteado, emplazándose para analizar qué elementos materiales, temporales y jurídicos deben tomarse en consideración para la aplicación de la exención del art. 20.2.c) Ley 29/1987 (Ley ISD) cuando éste tipo de actividades hayan constituido la principal fuente de renta del causante.
(Tribunal Supremo, de 12 de julio de 2017, recurso n.º 2173/2017)