La deducción de las donaciones irrevocables, puras y simples a las entidades no lucrativas

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, establece unos incentivos fiscales al mecenazgo de determinadas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro. Si se trata de donaciones, donativos o aportaciones el beneficio consiste en una deducción en la cuota del respectivo impuesto personal del donante ya sea el IRPF, el IS o el IRNR. Sin embargo, no todas las donaciones a estas entidades pueden disfrutar de los beneficios fiscales aunque en el ámbito civil sean calificadas como tales. La Ley 49/2002 impone tres requisitos cuyo cumplimiento es necesario para que sean fiscalmente deducibles. Así, su artículo 17 exige que las donaciones sean irrevocables, puras y simples. Nada impide que se realice otra clase de donaciones pero, en ese caso, el donante no disfrutará del beneficio fiscal. El objeto de este trabajo es analizar el significado de cada uno de estos tres términos y los conflictos a los que ha dado lugar su exigencia en el ámbito tributario.

Palabras clave: Ley 49/2002, mecenazgo, deducciones, donativos y donaciones irrevocables, puras y simples.

 

Isidoro Martín Dégano

Profesor titular de Derecho Financiero y
Tributario de la UNED

Sumario

  1. Introducción.
  2. La diferenciación  entre donaciones, donativos o aportaciones en la Ley 49/2002.
  3. El requisito previo de que el donatario cumpla con las exigencias de la Ley 49/2002 y las consecuencias  de su incumplimiento.
  4. Las donaciones irrevocables.
  5. Las donaciones puras y simples.
  6. El problema de las donaciones modales: ¿cabe imponer la afectación de lo donado a los fines de interés general?

    6.1.  Antecedentes y regulación actual.
    6.2.  La aplicación de los beneficios fiscales a este tipo de donaciones.
    6.3.  La revocación de las donaciones modales.

  7. Algunos supuestos problemáticos.

    7.1.  Reconocimiento  de la ENL al donante.
    7.2.  Cuotas de las asociaciones de utilidad pública.
    7.3.  La supuesta voluntariedad de la donación en las fundaciones vinculadas a colegios.
    7.4.  Las donaciones a ENL como medidas alternativas a la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
    7.5.  Ventas o servicios por un precio inferior o superior al de mercado.
    7.6.  La cesión de créditos a las ENL.
    7.7.  Servicios religiosos.
    7.8.  Donaciones por sociedades dependientes de la ENL donataria.
    7.9.  El Impuesto sobre el Valor Añadido no compensado y no recuperado como donación al Estado.

Bibliografía.

 

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 345 (diciembre 2011)