Los bienes o elementos recibidos en la disolución de sociedades transparentes no conservan necesariamente la calificación que tenían en la transparente a efectos de la deducción por reinversión
Serán existencias o inmovilizado atendiendo al destino real al que los dedique la socia de la transparente que los recibe. En el caso enjuiciado se trataba de un inmueble en curso de rehabilitación, que concluye la socia, y que posteriormente se transmite, por lo cual se trata de una existencia a la que no será de aplicación la deducción por reinversión. En cuanto a la posibilidad de regularizar un gasto por falta de prueba de la realidad del servicio, el hecho de que en vía penal se sobreseyese el proceso por ausencia de indicios y por prescripción, no obsta a que en vía administrativa, haciendo uso de los criterios y principios propios del procedimiento de comprobación tributaria, no se haya acreditado de manera suficiente la realidad del servicio y, por tanto, su no admisión como gasto deducible.
(Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2017, recurso n.º 311/2015)