El TS tiene serias dudas de que nuestra limitación interna a la deducción del IVA de los vehículos parcialmente afectos no sea anticomunitaria
El Tribunal Supremo se plantea la corrección/incorrección de la sentencia de instancia en su interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al considerar -el TSJ de Galicia- que nuestra norma interna los contraviene y le corresponde esa labor en aplicación del efecto directo de la legislación comunitaria.
El Supremo se hace eco de todo ello y de que se trata de un supuesto en que aún puede ser exigida su intervención a título prejudicial. Así, estima que resulta muy conveniente que él mismo clarifique la cuestión jurídica planteada, despejando las dudas sobre la conformidad con el Derecho de la Unión Europea del art. 95.Tres, reglas 2 ª y 4ª, Ley 37/1992 (Ley IVA), previo planteamiento, si fuera necesario, de cuestión prejudicial de interpretación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En consecuencia, admite el recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, determinar si ese art. 95.Tres, reglas 2 ª y 4ª de la Ley 37/1992 se opone o no a lo dispuesto en los arts. 168.a) y 173.1 Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), respecto de las limitaciones a la deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de bienes que se utilizan parcialmente para fines profesionales, como es el caso de los vehículos parcialmente afectos a la actividad económica.
(Tribunal Supremo, de 26 de abril de 2017, recurso n.º 223/2016)