La Administración tributaria no puede abusar de su posición denegando devoluciones de ingresos indebidos a entidades concursadas manteniendo bajo su control esas cantidades
Siguiendo la estela de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, ahora la Audiencia Nacional vuelve a castigar a la Administración tributaria en actuaciones como la de autos, cuyas circunstancias fácticas ponen de manifiesto un claro abuso de posición por su parte, por cuanto deniega una devolución de ingresos indebidos puestos de manifiesto en una regularización realizada ante la Inspección tributaria por diferencias de criterio en cuanto a la imputación temporal de una serie de gastos en el IS, que generan una obligación de pago en los ejercicios inspeccionados y la correspondiente devolución de ingresos indebidos en un ejercicio posterior. La Administración deniega la devolución bajo el pretexto de que ésta tiene su origen en un acta de Inspección que no se ha ingresado, al estar la entidad sometida a concurso.
Pues bien, siguiendo el espíritu que se desprende de la STS de 25 de mayo de 2015, la Audiencia Nacional sentencia que la Administración Tributaria no puede, legalmente, negar efectividad a la devolución de lo indebidamente ingresado –y cobrarse por esa vía el crédito que ella tiene frente a la concursada-, debiendo proceder a la devolución de la cantidad correspondiente con los intereses de demora, manteniéndose sometida la deuda pendiente de pago a cargo del sujeto pasivo a las normas concursales.
(Audiencia Nacional, de 1 de marzo de 2017, recurso nº 92/2015)